I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4320)
Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31614
Uno. Se modifica la rúbrica del Capítulo II del Título II quedando redactada del
modo siguiente:
«CAPÍTULO II
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal
efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias»
Dos.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias
para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.»
Tres.
Se modifica el apartado 1 del artículo 33 del modo siguiente:
«1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1: 72,84 euros.
b) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2: 41,62 euros.
c) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1: 26,02 euros.
d) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2: 15,60 euros.
e) Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que
hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril:
10,40 euros.»
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se añade el artículo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente
redacción:
Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente
a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte
usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar
conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural.
Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad
de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación
será el mes natural inmediato posterior.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria
a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las
que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba
acompañarse.»
cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de
adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios
de transporte usados, por empresarios y profesionales.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31614
Uno. Se modifica la rúbrica del Capítulo II del Título II quedando redactada del
modo siguiente:
«CAPÍTULO II
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal
efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias»
Dos.
El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias
para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.»
Tres.
Se modifica el apartado 1 del artículo 33 del modo siguiente:
«1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1: 72,84 euros.
b) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2: 41,62 euros.
c) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1: 26,02 euros.
d) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2: 15,60 euros.
e) Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que
hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril:
10,40 euros.»
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se añade el artículo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente
redacción:
Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente
a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte
usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar
conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural.
Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad
de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación
será el mes natural inmediato posterior.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria
a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las
que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba
acompañarse.»
cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de
adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios
de transporte usados, por empresarios y profesionales.