I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4320)
Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31612

Por otra parte, el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, de modificación de la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, incorporó una nueva
disposición adicional, la quinta, en la que se dispone que los Ayuntamientos de Canarias,
por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección,
incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto
de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad del citado Decreto-ley, se
motivaron en la necesidad de contar con la inmediata habilitación legal para que la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano
competente en materia de formación de las policías locales, que cuenta con más medios
materiales y de recursos humanos, unido a su facultad para reorganizarlos y atender las
necesidades que se generen, pueda prestar inmediato apoyo a la mayor parte de
municipios que con menos recursos humanos y medios materiales, se ven desbordados
para atender la cobertura de las vacantes en sus policías locales, con el consiguiente
perjuicio para cubrir este servicio público esencial.
Conforme al artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado
por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, la inscripción en las convocatorias para
la selección de personal está sujeta a la tasa correspondiente; ahora bien, la regulación
vigente la restringe al acceso a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, lo que hace preciso modificar el citado artículo 30 y el artículo 33 regulador de
la tarifa.
Igualmente, tras varios años de litigios sobre la tributación, en el ámbito de la
imposición indirecta, de las ventas a empresarios o profesionales realizadas por los
particulares de sus bienes muebles usados, y que ha supuesto la anulación de
numerosas liquidaciones emitidas por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria (igual
que en el resto de Administraciones Tributarias autonómicas), el Tribunal Supremo, en
sentencia de 11 de diciembre de 2019, ha terminado confirmando el criterio seguido en
las actuaciones realizadas en Canarias que sujetaban estas operaciones al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En este sentido, es necesario establecer la obligatoriedad del régimen de
autoliquidación conjunto de estas compras, de forma acumulada durante cada mes
natural, y no, como hasta ahora, de carácter voluntario para los obligados tributarios;
dado que, al ser un impuesto de devengo instantáneo, se presentan tantos modelos de
autoliquidación como compras se realizan, lo cual hace muy compleja la gestión de este
tributo y las comprobaciones administrativas. En virtud de todo lo anterior, y de cara a
facilitar la gestión del tributo y evitar nuevos pleitos en actuaciones tributarias, es
necesario acometer una modificación urgente del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, creando un
nuevo artículo 39 septies.
El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de
enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en
general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia

cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67