I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4320)
Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31611
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4320
Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia
del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento
del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los
efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios
para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias,
ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
Esta Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado varias medidas tributarias
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; una de las
medidas adoptadas, con carácter temporal, fue la contenida en el Decreto-ley 8/2020,
de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario
aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19, cuya vigencia culminaba el 31 de julio.
El Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2020 la
aplicación del artículo único del citado Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, en sintonía con
igual medida adoptada en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las autoridades comunitarias, mediante Decisión de la Comisión de 28 de octubre
de 2020, han prorrogado hasta el día 30 de abril de 2021 la concesión de una franquicia
de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19.
Nos encontramos ante una situación difícil en la que surgen nuevos focos de
contagiados, por lo que, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19
que llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la
importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación
más allá de la fecha inicialmente prorrogada.
En coherencia con la decisión comunitaria, se prorroga la medida adoptada en el
Decreto-ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2021.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los
tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º
de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en
general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es
imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la
liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega
o importación de los mismos.
cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31611
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4320
Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia
del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento
del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los
efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios
para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias,
ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
Esta Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado varias medidas tributarias
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; una de las
medidas adoptadas, con carácter temporal, fue la contenida en el Decreto-ley 8/2020,
de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario
aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19, cuya vigencia culminaba el 31 de julio.
El Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2020 la
aplicación del artículo único del citado Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, en sintonía con
igual medida adoptada en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las autoridades comunitarias, mediante Decisión de la Comisión de 28 de octubre
de 2020, han prorrogado hasta el día 30 de abril de 2021 la concesión de una franquicia
de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19.
Nos encontramos ante una situación difícil en la que surgen nuevos focos de
contagiados, por lo que, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19
que llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la
importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación
más allá de la fecha inicialmente prorrogada.
En coherencia con la decisión comunitaria, se prorroga la medida adoptada en el
Decreto-ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2021.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los
tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º
de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en
general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es
imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la
liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega
o importación de los mismos.
cve: BOE-A-2021-4320
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS