I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4319)
Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31605

informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los
test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades sanitarias según
exija el destino de retorno, en los que se expida certificación acreditativa de la realización
de dicha prueba, sus condiciones y el resultado.
10. Los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias deberán conservar a
disposición del Servicio Canario de la Salud la información contenida en las hojas de
registro a que hace referencia la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, junto con la
documentación acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso
a al establecimiento a que hacen referencia los apartados anteriores.
El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como
consecuencia del desarrollo y aplicación del presente artículo se hará de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
El tratamiento tendrá por finalidad garantizar el derecho a la seguridad y
protección de la salud del usuario turístico en los términos del artículo 18 de la
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; atendiendo a
razones de interés público esencial en el ámbito específico del turismo, y para la
protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016.
Cada establecimiento turístico de alojamiento será responsable del tratamiento de los
datos que recabe de las personas que hayan reservado o contratado sus servicios.
Dichos establecimientos garantizarán la aplicación de las medidas de seguridad
preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que
los tratamientos afectan a categorías especiales de datos.
11. Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los
servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de
alojamiento de Canarias, se informará a los clientes de que deberán descargar y
mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente
posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios
Radar Covid.
Todos los establecimientos deberán colocar en su recepción, al menos en cinco
idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos al respecto.
12. Las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de
Canarias durante la pandemia COVID-19 reguladas en este artículo se mantendrán
vigentes hasta que la autoridad sanitaria competente del Gobierno de Canarias, en uso
del artículo 15.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias,
declare su innecesaridad y/o la sustituya por otro tipo de disposiciones.
Régimen transitorio.

La acreditación de la realización del test diagnóstico previsto en el apartado 1 del
artículo único y la obligación de aportar la declaración responsable a que se refiere el
apartado 3 del mismo artículo, serán exigibles a los 10 días hábiles de la entrada en
vigor del Decreto ley.

cve: BOE-A-2021-4319
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.