I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31595
convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se
complementará hasta el porcentaje mínimo del IPREM establecido en el
apartado 2, letra a) de este artículo.
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atendiendo, al menos, al
porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo
año, o en su defecto, al incremento del IPC de Canarias del año anterior.»
Cinco.
Se modifica el artículo 11.3 que queda redactado como sigue:
«3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen
en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes
podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o
completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta
por el órgano al que se dirijan. En todo caso, se acompañará con la solicitud, el
comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y
en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo.»
Seis.
Se modifica el artículo 20 que queda redactado como sigue:
«Artículo 20.
Suspensión.
La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida
temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo
determinado, previa audiencia de la persona interesada, por las causas siguientes:
a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un
importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones
exigidos en la presente ley.
c) Ausencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un
tiempo superior de 30 días y hasta los 90 días naturales. En todo caso, la persona
interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su
salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean
ausencias de más de 30 días naturales.»
Siete.
Se modifica el artículo 22 que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Extinción.
a) Fallecimiento del titular de la prestación, o su internamiento permanente o
por cierto tiempo en una institución sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria,
cuando sea la única persona beneficiaria mayor de edad de la unidad de
convivencia.
En unidades de convivencia de dos o más miembros, en caso de fallecimiento
del titular, cabrá la subrogación en otro miembro de la unidad familiar, que se
regulará por reglamento.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos o por el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el
mecanismo de la modificación establecido en el artículo 17.2.
c) Transcurso del plazo de concesión de la prestación y de sus renovaciones.
d) Renuncia a la prestación por parte del titular y de todos los demás
miembros de la unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es
El derecho al percibo de la ayuda económica básica quedará extinguido,
mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia
de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31595
convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se
complementará hasta el porcentaje mínimo del IPREM establecido en el
apartado 2, letra a) de este artículo.
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atendiendo, al menos, al
porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo
año, o en su defecto, al incremento del IPC de Canarias del año anterior.»
Cinco.
Se modifica el artículo 11.3 que queda redactado como sigue:
«3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen
en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes
podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o
completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta
por el órgano al que se dirijan. En todo caso, se acompañará con la solicitud, el
comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y
en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo.»
Seis.
Se modifica el artículo 20 que queda redactado como sigue:
«Artículo 20.
Suspensión.
La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida
temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo
determinado, previa audiencia de la persona interesada, por las causas siguientes:
a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un
importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones
exigidos en la presente ley.
c) Ausencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un
tiempo superior de 30 días y hasta los 90 días naturales. En todo caso, la persona
interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su
salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean
ausencias de más de 30 días naturales.»
Siete.
Se modifica el artículo 22 que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Extinción.
a) Fallecimiento del titular de la prestación, o su internamiento permanente o
por cierto tiempo en una institución sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria,
cuando sea la única persona beneficiaria mayor de edad de la unidad de
convivencia.
En unidades de convivencia de dos o más miembros, en caso de fallecimiento
del titular, cabrá la subrogación en otro miembro de la unidad familiar, que se
regulará por reglamento.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos o por el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el
mecanismo de la modificación establecido en el artículo 17.2.
c) Transcurso del plazo de concesión de la prestación y de sus renovaciones.
d) Renuncia a la prestación por parte del titular y de todos los demás
miembros de la unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es
El derecho al percibo de la ayuda económica básica quedará extinguido,
mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia
de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas: