I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31594

A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de
recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el
párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica la
persona solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera
salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta ajena, por la
realización de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de
prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía neta mensual,
sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de
convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad
de convivencia por la obtención de la ayuda.»
Tres.

Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Determinación de recursos.
A los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y
los demás miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento
del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el
artículo 7.1.2.º de esta ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes
al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:

Cuatro.

Se modifica el artículo 9.4 que queda redactado como sigue:

«4. Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la
unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente
ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese
derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca
inferior al importe mínimo de 130,41 euros, cualquiera que sea la deducción que
se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de

cve: BOE-A-2021-4318
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a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter
finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo
a cargo del sistema de la Seguridad Social.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia
judicial hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le
correspondiera por unidad de convivencia.
g) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se
abonen de forma efectiva hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda
económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
h) Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el límite que le pudiera
corresponder por unidad de convivencia.
i) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema
de la Seguridad Social.
j) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de
las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento
retributivo de tercera persona.
k) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de
cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de
ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia,
exceptuando las cuantías derivadas del Ingreso Mínimo Vital que computarán en
su totalidad.»