I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31596
e) Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, o por ausencia del mismo por un plazo superior a los 90 días naturales,
sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2 de esta ley, y
tampoco cuando sea causa de suspensión.
f) Por la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia
del Ingreso Mínimo Vital con posterioridad a la resolución de concesión de la
ayuda económica básica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta,
una vez aplicadas las deducciones correspondientes.»
Disposición adicional única. Cesión de datos de perceptores de la PCI a las bases de
datos de la Seguridad Social para el percibo del Ingreso Mínimo Vital.
La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter
personal de las personas que actualmente sean titulares de la Prestación Canaria de
Inserción, para facilitar su acceso al Ingreso Mínimo Vital, no requerirá el consentimiento
previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de
convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1, letra e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las
Administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el
curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los
datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación de la
Seguridad Social y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las solicitudes de la Prestación
Canaria de Inserción pendientes de resolución.
1. Durante un plazo máximo de siete meses a contar desde el momento de la
solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV), serán compatibles y no deducibles con el citado
ingreso, aquellas solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) registradas con
el expediente completo a partir del 1 de junio de 2020 y que fueran resueltas hasta el 31
de diciembre del mismo año, en caso que, además, se les apruebe el Ingreso Mínimo
Vital (IMV) con posterioridad al reconocimiento de dicha PCI.
2. Si antes del límite del referido plazo de siete meses se produjera el
reconocimiento del IMV, dicha compatibilidad tendrá efectos hasta la fecha de la
resolución del referido ingreso por parte de la Administración de la Seguridad Social,
teniendo en cuenta, en su caso, los efectos retroactivos de la prestación estatal previstos
en el párrafo primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto- ley 20/2020,
de 29 de mayo.
En todo caso, una vez recibida la notificación de dicho reconocimiento, la persona a
la que se le haya reconocido o denegado el Ingreso Mínimo Vital deberá comunicarlo a la
Administración municipal de su residencia.
3. La duración del plazo a que se refiere el apartado 1, se podrá ampliar por
Acuerdo del Gobierno de Canarias en función de la demora de la Administración de la
Seguridad Social en resolver las solicitudes del IMV más allá del 31 de diciembre
de 2020 y de las circunstancias de carecer de recursos económicos suficientes que
concurran en las unidades de convivencia beneficiarias de la medida, en los términos
señalados en el artículo 7.1.2.º de la Ley.
cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31596
e) Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, o por ausencia del mismo por un plazo superior a los 90 días naturales,
sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2 de esta ley, y
tampoco cuando sea causa de suspensión.
f) Por la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia
del Ingreso Mínimo Vital con posterioridad a la resolución de concesión de la
ayuda económica básica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta,
una vez aplicadas las deducciones correspondientes.»
Disposición adicional única. Cesión de datos de perceptores de la PCI a las bases de
datos de la Seguridad Social para el percibo del Ingreso Mínimo Vital.
La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter
personal de las personas que actualmente sean titulares de la Prestación Canaria de
Inserción, para facilitar su acceso al Ingreso Mínimo Vital, no requerirá el consentimiento
previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de
convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1, letra e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las
Administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el
curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los
datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación de la
Seguridad Social y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las solicitudes de la Prestación
Canaria de Inserción pendientes de resolución.
1. Durante un plazo máximo de siete meses a contar desde el momento de la
solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV), serán compatibles y no deducibles con el citado
ingreso, aquellas solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) registradas con
el expediente completo a partir del 1 de junio de 2020 y que fueran resueltas hasta el 31
de diciembre del mismo año, en caso que, además, se les apruebe el Ingreso Mínimo
Vital (IMV) con posterioridad al reconocimiento de dicha PCI.
2. Si antes del límite del referido plazo de siete meses se produjera el
reconocimiento del IMV, dicha compatibilidad tendrá efectos hasta la fecha de la
resolución del referido ingreso por parte de la Administración de la Seguridad Social,
teniendo en cuenta, en su caso, los efectos retroactivos de la prestación estatal previstos
en el párrafo primero de la disposición transitoria segunda del Real Decreto- ley 20/2020,
de 29 de mayo.
En todo caso, una vez recibida la notificación de dicho reconocimiento, la persona a
la que se le haya reconocido o denegado el Ingreso Mínimo Vital deberá comunicarlo a la
Administración municipal de su residencia.
3. La duración del plazo a que se refiere el apartado 1, se podrá ampliar por
Acuerdo del Gobierno de Canarias en función de la demora de la Administración de la
Seguridad Social en resolver las solicitudes del IMV más allá del 31 de diciembre
de 2020 y de las circunstancias de carecer de recursos económicos suficientes que
concurran en las unidades de convivencia beneficiarias de la medida, en los términos
señalados en el artículo 7.1.2.º de la Ley.
cve: BOE-A-2021-4318
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Núm. 67