I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31592

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este Decreto ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además,
responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos
se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
Decreto-Ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los decretos-leyes, regula
el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia,
este Decreto ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con
anterioridad, salvo las informativas a la Administración ya señaladas.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas
y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…)».
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de
actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad,
principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación,
ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva,
el presente Decreto ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del
mismo rango y con la finalidad esencial de hacer compatible el percibo de dos
prestaciones, el IMV y la PCI, en ambos casos las mismas de destinan a atender
situaciones de vulnerabilidad social, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de

cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67