I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31591

Ingreso Mínimo Vital con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda
económica básica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta, una vez
aplicadas las deducciones correspondientes, dado el mencionado carácter subsidiario y
complementario de la PCI respecto del IMV.
Por último, este Decreto ley finaliza con una Disposición adicional que se destina a
regular la cesión de datos personales de perceptores de la PCI a las bases de datos de
la Seguridad Social para el percibo del Ingreso Mínimo Vital, en consonancia con el
artículo 20 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, sin necesidad contar con el
consentimiento de las personas interesadas, con base en el artículo 6.1, letra e) del
Reglamento General de Protección de Datos.
E igualmente, se introduce una Disposición transitoria estableciendo un régimen
específico para las solicitudes de la PCI registradas con posterioridad al 1 de junio
de 2020, pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto ley.
De acuerdo con dicho régimen transitorio, el percibo de la PCI lo podrá ser hasta un
máximo de siete meses a partir de la fecha de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, o si
se produjera antes de dicho plazo el reconocimiento de dicha prestación estatal, hasta la
fecha de su resolución por parte de la Administración de la Seguridad Social. Se prevé,
igualmente que la duración del citado plazo se podrá ampliar por Acuerdo del Gobierno
de Canarias en función de la demora de la Administración de la Seguridad Social en
resolver las solicitudes del IMV más allá del 31 de diciembre de 2020 y de las
circunstancias de falta de recursos económicos que concurran en las unidades de
convivencia beneficiarias de la medida, conforme a lo que dispone el artículo 7.1.2.º de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
La disposición se completa con una disposición derogatoria general, y una
disposición final, para fijar su entrada en vigor el mismo día de su publicación.
III
En consecuencia, a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente
necesidad de este Decreto ley resulta plenamente justificada.
La adopción de medidas mediante Decreto-Ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida
respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto-Ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La aprobación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, hace necesaria una
reordenación inmediata del sistema de prestaciones económicas de inserción social
existente en la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar que todos los
potenciales beneficiarios del IMV pueden acceder lo antes posible a la nueva prestación
estatal, y reforzar el carácter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, lo
que resulta especialmente urgente por el impacto económico y social que la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 está ejerciendo sobre las personas en situación de
vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y aumento de la pobreza en el futuro si no se
adoptan medidas con carácter inmediato. Por todo ello queda acreditada la concurrencia
de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas
en el presente Decreto ley.

cve: BOE-A-2021-4318
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Núm. 67