I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31590
se venía considerando como no computables, ahora se determina que en ningún caso
computarán:
a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista,
no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a
cargo del sistema de la Seguridad Social.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia
judicial hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le
correspondiera por unidad de convivencia.
g) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se
abonen de forma efectiva hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica
básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
h) Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el límite que le pudiera
corresponder por unidad de convivencia.
i) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la
Seguridad Social.
j) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las
cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo
de tercera persona.
k) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro
régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica
básica que correspondería a la unidad de convivencia, exceptuando las cuantías
derivadas del Ingreso Mínimo Vital que sí computarán en su totalidad.
Se modifica el artículo 9.4 de la Ley para garantizar una cuantía mínima de la PCI en
todo caso, por lo que siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda
económica básica, esta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo fijado en la Ley y
anualmente actualizable, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los
ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se
perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta el porcentaje mínimo del
IPREM establecido en el apartado 2, letra a) de este artículo.
En el artículo 11.3, se pone como exigencia que en todo caso se acompañará con la
solicitud de PCI, el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la
Seguridad Social, y en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo,
dado el carácter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, atendiendo al
ámbito subjetivo definido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, para esta
nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social.
En el artículo 20 de la Ley se introduce una nueva causa de suspensión de la PCI,
dado el carácter territorial de esta renta de inserción destinada a las personas residentes
en Canarias, de manera que, en adelante, la ausencia del territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta el límite de los 90 días
naturales, será causa de suspensión o interrupción temporal del percibo de la ayuda
económica básica. En todo caso, se impone además la obligación de que la persona
interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas
del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más
de 30 días naturales.
Por idénticas razones, se modifica el artículo 22 de la Ley, respecto de las causas de
extinción del derecho al percibo de la PCI, para introducir, aparte del cambio de
domicilio, como nueva causa el de ausentarse fuera de Canarias más de noventa días,
en cuyo caso deberá dejar de ser beneficiaria de la prestación. Igualmente, será causa
de extinción, la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia del
cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31590
se venía considerando como no computables, ahora se determina que en ningún caso
computarán:
a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista,
no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a
cargo del sistema de la Seguridad Social.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia
judicial hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le
correspondiera por unidad de convivencia.
g) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se
abonen de forma efectiva hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica
básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
h) Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el límite que le pudiera
corresponder por unidad de convivencia.
i) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la
Seguridad Social.
j) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las
cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo
de tercera persona.
k) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro
régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica
básica que correspondería a la unidad de convivencia, exceptuando las cuantías
derivadas del Ingreso Mínimo Vital que sí computarán en su totalidad.
Se modifica el artículo 9.4 de la Ley para garantizar una cuantía mínima de la PCI en
todo caso, por lo que siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda
económica básica, esta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo fijado en la Ley y
anualmente actualizable, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los
ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se
perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta el porcentaje mínimo del
IPREM establecido en el apartado 2, letra a) de este artículo.
En el artículo 11.3, se pone como exigencia que en todo caso se acompañará con la
solicitud de PCI, el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la
Seguridad Social, y en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo,
dado el carácter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, atendiendo al
ámbito subjetivo definido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, para esta
nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social.
En el artículo 20 de la Ley se introduce una nueva causa de suspensión de la PCI,
dado el carácter territorial de esta renta de inserción destinada a las personas residentes
en Canarias, de manera que, en adelante, la ausencia del territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta el límite de los 90 días
naturales, será causa de suspensión o interrupción temporal del percibo de la ayuda
económica básica. En todo caso, se impone además la obligación de que la persona
interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas
del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más
de 30 días naturales.
Por idénticas razones, se modifica el artículo 22 de la Ley, respecto de las causas de
extinción del derecho al percibo de la PCI, para introducir, aparte del cambio de
domicilio, como nueva causa el de ausentarse fuera de Canarias más de noventa días,
en cuyo caso deberá dejar de ser beneficiaria de la prestación. Igualmente, será causa
de extinción, la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia del
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