I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31589
Por este motivo, el presente Decreto ley persigue la reforma, adaptación y
coordinación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación
Canaria de Inserción para hacerla compatible con el Ingreso Mínimo Vital, cuyas ayudas
son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se eviten
duplicidades y se garantice como sistema complementario a las personas que no puedan
acogerse al IMV, a fin de mantener los apoyos que se precisen en los procesos de
inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la
desigualdad.
El IMV y la PCI, con las adaptaciones que introduce el presente Decreto ley,
garantizan una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de
un sistema integral de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social en
Canarias.
II
El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único compuesto de
siete apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley 1/2007, de 17 de
enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, una disposición adicional,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. En
concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para hacer
compatible ambas prestaciones económicas y en general, para la clarificación de los
instrumentos para la inclusión social a tenor de la irrupción de la nueva prestación
estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusión.
Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en preceptos de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, para su adaptación al IMV:
En primer lugar, se modifica el artículo 6 de la Ley para reforzar y aclarar aún más si
cabe el carácter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, a través de la
nueva redacción del apartado 2 del mismo y donde se le añaden, además, dos nuevos
apartados 4 y 5 para confirmar que la persona que haya solicitado el Ingreso Mínimo
Vital deberá comunicarlo y para ello, será suficiente con la aportación de la solicitud de
dicha prestación en la solicitud de la ayuda económica básica y en las renovaciones
reguladas en el artículo 18 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar
en su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido
comunicada. En todo caso, la no concesión en plazo del Ingreso Mínimo Vital por la
Administración de la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la
misma unidad de convivencia el derecho a la Prestación Canaria de Inserción que le
pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento
una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en
su caso, los ajustes pertinentes en el percibo de la ayuda económica básica.
Se modifica la letra a) del artículo 7.1.2.º de la Ley para definir con mayor precisión la
carencia de recursos económicos a los efectos de la PCI, de manera que se considerará
que no existe carencia de recursos económicos cuando en el mes anterior a la solicitud
de la ayuda económica básica la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad
de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta
ajena, por la realización de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de
prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a
los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia,
superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la
obtención de la ayuda.
En el artículo 8 se incluyen nuevas prestaciones y ayudas económicas que no se
computarán a los efectos de la obtención de la PCI. También se ha aprovechado para
incluir las pensiones de alimentos del Código Civil obligadas por resolución judicial, como
parte de esos recursos económicos no computables que hasta ahora no estaban
contempladas en la Ley. De manera, que aunque en la práctica interpretativa de la ley ya
cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31589
Por este motivo, el presente Decreto ley persigue la reforma, adaptación y
coordinación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación
Canaria de Inserción para hacerla compatible con el Ingreso Mínimo Vital, cuyas ayudas
son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se eviten
duplicidades y se garantice como sistema complementario a las personas que no puedan
acogerse al IMV, a fin de mantener los apoyos que se precisen en los procesos de
inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la
desigualdad.
El IMV y la PCI, con las adaptaciones que introduce el presente Decreto ley,
garantizan una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de
un sistema integral de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social en
Canarias.
II
El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único compuesto de
siete apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley 1/2007, de 17 de
enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, una disposición adicional,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. En
concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para hacer
compatible ambas prestaciones económicas y en general, para la clarificación de los
instrumentos para la inclusión social a tenor de la irrupción de la nueva prestación
estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusión.
Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en preceptos de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, para su adaptación al IMV:
En primer lugar, se modifica el artículo 6 de la Ley para reforzar y aclarar aún más si
cabe el carácter subsidiario y complementario de la PCI respecto del IMV, a través de la
nueva redacción del apartado 2 del mismo y donde se le añaden, además, dos nuevos
apartados 4 y 5 para confirmar que la persona que haya solicitado el Ingreso Mínimo
Vital deberá comunicarlo y para ello, será suficiente con la aportación de la solicitud de
dicha prestación en la solicitud de la ayuda económica básica y en las renovaciones
reguladas en el artículo 18 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar
en su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido
comunicada. En todo caso, la no concesión en plazo del Ingreso Mínimo Vital por la
Administración de la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la
misma unidad de convivencia el derecho a la Prestación Canaria de Inserción que le
pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento
una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en
su caso, los ajustes pertinentes en el percibo de la ayuda económica básica.
Se modifica la letra a) del artículo 7.1.2.º de la Ley para definir con mayor precisión la
carencia de recursos económicos a los efectos de la PCI, de manera que se considerará
que no existe carencia de recursos económicos cuando en el mes anterior a la solicitud
de la ayuda económica básica la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad
de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta
ajena, por la realización de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de
prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a
los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia,
superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la
obtención de la ayuda.
En el artículo 8 se incluyen nuevas prestaciones y ayudas económicas que no se
computarán a los efectos de la obtención de la PCI. También se ha aprovechado para
incluir las pensiones de alimentos del Código Civil obligadas por resolución judicial, como
parte de esos recursos económicos no computables que hasta ahora no estaban
contempladas en la Ley. De manera, que aunque en la práctica interpretativa de la ley ya
cve: BOE-A-2021-4318
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Núm. 67