I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-4318)
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31588
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007,
de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para
su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por
la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso
Mínimo Vital, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
Con fecha 29 de mayo pasado, el Gobierno de España aprobó el Real Decretoley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV) (publicado en el BOE
n.º 154, de 1 de junio), configurado como prestación económica de la Seguridad Social
en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar
decisivamente el sistema de ingresos de inserción social dentro de nuestro Estado del
Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha
contra la pobreza y la desigualdad social. Dicha disposición entró en vigor el 1 de junio
de 2020.
Esta nueva prestación de titularidad estatal se configura como una prestación
económica no contributiva de la Seguridad Social, de la cual podrán ser titulares las
personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o
en nombre de una unidad de convivencia. Las personas titulares, cuando estén
integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o
ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen
de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente (desde 18 años y
desde 16 años, respectivamente), y deberán ser menores de 65 años.
Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores
de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65
años que solicite la prestación. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia,
la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres
víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación
sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
El IMV se constituye, por tanto, como una nueva prestación económica no
contributiva integrada dentro del sistema de Seguridad Social, con carácter estructural, y
complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades
Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva necesariamente la
reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar
duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En
Canarias, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones de la
Prestación Canaria de Inserción (PCI) con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y
dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.
La existencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias de un
modelo de prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a
quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de la PCI, obliga, en este
punto, a solventar con la máxima celeridad la incertidumbre y, por tanto, la falta de
seguridad jurídica que genera en las personas la existencia de dos prestaciones cuyos
objetos de concesión son concurrentes y compatibles.
cve: BOE-A-2021-4318
Verificable en https://www.boe.es
4318
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31588
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Decreto-ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007,
de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para
su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por
la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso
Mínimo Vital, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
Con fecha 29 de mayo pasado, el Gobierno de España aprobó el Real Decretoley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV) (publicado en el BOE
n.º 154, de 1 de junio), configurado como prestación económica de la Seguridad Social
en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar
decisivamente el sistema de ingresos de inserción social dentro de nuestro Estado del
Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha
contra la pobreza y la desigualdad social. Dicha disposición entró en vigor el 1 de junio
de 2020.
Esta nueva prestación de titularidad estatal se configura como una prestación
económica no contributiva de la Seguridad Social, de la cual podrán ser titulares las
personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o
en nombre de una unidad de convivencia. Las personas titulares, cuando estén
integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o
ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen
de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente (desde 18 años y
desde 16 años, respectivamente), y deberán ser menores de 65 años.
Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores
de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65
años que solicite la prestación. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia,
la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres
víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación
sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
El IMV se constituye, por tanto, como una nueva prestación económica no
contributiva integrada dentro del sistema de Seguridad Social, con carácter estructural, y
complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades
Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva necesariamente la
reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar
duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En
Canarias, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones de la
Prestación Canaria de Inserción (PCI) con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y
dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.
La existencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias de un
modelo de prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a
quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de la PCI, obliga, en este
punto, a solventar con la máxima celeridad la incertidumbre y, por tanto, la falta de
seguridad jurídica que genera en las personas la existencia de dos prestaciones cuyos
objetos de concesión son concurrentes y compatibles.
cve: BOE-A-2021-4318
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