I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4317)
Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31581

llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la
importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación
más allá de la fecha inicial. En este sentido, las autoridades comunitarias han prorrogado
hasta el día 31 de octubre de 2020 la concesión de una franquicia de derechos de
importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020
[Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión de 23 de julio de 2020]. Resulta coherente
prorrogar la medida adoptada en el Impuesto General Indirecto Canario a igual fecha.
El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de
enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en
general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia
ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas.
En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material
sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del
tipo cero a la entrega o importación del mismo.
Cabe señalar que en este Decreto ley se da cumplimiento a los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, facilitar desde una perspectiva tributaria el suministro
de material sanitario, al liberarlo de carga fiscal, no tratándose de una norma restrictiva
de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y
no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad
jurídica y eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública, al amparo de lo que establece el
artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30
de julio de 2020, dispongo:

cve: BOE-A-2021-4317
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67