I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4317)
Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31582

Artículo único. Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.
Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2020, la aplicación del artículo único del
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos
del COVID-19.
Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, que queda redactado como sigue:
«2.

Los bienes a que se refiere el apartado 1 anterior son los siguientes:
Nombre del producto

Descripción del bien/producto

Código NC

Respiradores para cuidados intensivos
ex 9019 20 00
y subintensivos.

1 Dispositivos médicos.

Ventiladores (aparatos para la
respiración artificial).
Divisores de flujo.

ex 9019 20 00
ex 9019 20

Otros aparatos de oxigenoterapia,
incluidas las tiendas de oxígeno.

ex 9019 20 00

Oxigenación por membrana
extracorpórea.

ex 9019 20 00
ex 8528 52 91

3 Bombas.

Monitores multiparámetro, incluyendo
versiones portátiles.

ex 8528 52 99

– Bombas peristálticas para nutrición
externa.
– Bombas infusión medicamentos.
– Bombas de succión.

ex 9018 90 50

Sondas de aspiración.

ex 9018 90 50

Tubos endotraqueales;.
4 Tubos.

5 Cascos.

6

Mascarillas para ventilación no
invasiva (NIV).

ex 8528 59 00
ex 8528 52 10

ex 9018 90 84
ex 8413 81 00

ex 9018 90 60
ex 9019 20 00

Tubos estériles.

ex 3917 21 10
a ex 3917 39 00

Cascos ventilación mecánica no
invasiva CPAP/NIV;.

ex 9019 20 00

Mascarillas de rostro completo y
orononasales para ventilación no
invasiva.

ex 9019 20 00

cve: BOE-A-2021-4317
Verificable en https://www.boe.es

2 Monitores.