I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4317)
Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31580
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4317
Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del
artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del
tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación
o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado
artículo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
Tras el vencimiento, el 21 de junio de 2020, de la última prórroga contenida en el
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, el estado de alarma se ha levantado, pero la crisis sanitaria sigue latente en
la medida que el virus no ha sido extinguido y siguen apareciendo casos.
Han sido varias las medidas adoptadas en el ámbito tributario, a lo largo de este año,
y si bien, su vigencia era excepcional y transitoria, ha sido necesario mantener algunas,
no sólo para acelerar el crecimiento económico, sino también para respetar el principio
de justicia tributaria.
Con esta finalidad, se aprobó la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan
medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un
lado, se mantienen para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de
la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en
la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a las máquinas
o aparatos automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta
por comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.
Una de las medidas adoptadas con carácter temporal, ha sido la contenida en el
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia culmina el próximo 31
de julio; sin embargo, seguimos ante una situación imprevisible en la que, lejos de
desaparecer, surgen diariamente nuevos focos de contagiados; lo que nos obliga a
continuar en alerta y cumpliendo las mismas medidas de prevención instauradas desde
hace meses.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los
tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º
de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y
en este sentido, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19 que
cve: BOE-A-2021-4317
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31580
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4317
Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del
artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del
tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación
o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado
artículo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
Tras el vencimiento, el 21 de junio de 2020, de la última prórroga contenida en el
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, el estado de alarma se ha levantado, pero la crisis sanitaria sigue latente en
la medida que el virus no ha sido extinguido y siguen apareciendo casos.
Han sido varias las medidas adoptadas en el ámbito tributario, a lo largo de este año,
y si bien, su vigencia era excepcional y transitoria, ha sido necesario mantener algunas,
no sólo para acelerar el crecimiento económico, sino también para respetar el principio
de justicia tributaria.
Con esta finalidad, se aprobó la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan
medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un
lado, se mantienen para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de
la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en
la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a las máquinas
o aparatos automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta
por comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.
Una de las medidas adoptadas con carácter temporal, ha sido la contenida en el
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia culmina el próximo 31
de julio; sin embargo, seguimos ante una situación imprevisible en la que, lejos de
desaparecer, surgen diariamente nuevos focos de contagiados; lo que nos obliga a
continuar en alerta y cumpliendo las mismas medidas de prevención instauradas desde
hace meses.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los
tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º
de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y
en este sentido, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19 que
cve: BOE-A-2021-4317
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS