I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas tributarias y financieras. (BOE-A-2021-4316)
Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31578
una mejora en las finanzas de los centros concertados, en tanto que no deberán
adelantar tantos recursos económicos.
La urgencia de modificar la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para el 2020, radica en el hecho de que hay que financiar de
forma inmediata estos profesionales que los centros concertados han contratado con
efectos del 1 de septiembre de 2020. De lo contrario, habría que volver a tramitar una
convocatoria pública de concesión de subvenciones, perpetuando los problemas
derivados de la rigidez en el tratamiento de las subvenciones y utilizando una fórmula de
financiación que no es la adecuada al tratarse de financiar la prestación de un servicio
público de obligado cumplimiento.
En último término, la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto-ley al
día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma
inmediata el presente Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea la
situación descrita con la celeridad que requiere el calendario señalado, objetivo que no
podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria,
que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO 1
Medidas tributarias
Artículo 1. Plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del tributo que grava
las máquinas recreativas y de azar.
El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del tributo que grava las
máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre del 2021 se fija entre
los días 1 y 20 de junio de 2021, o inmediato día hábil posterior.
CAPÍTULO 2
Medidas financieras
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados de la manera siguiente:
«2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben
presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes
del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30
de junio.
El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus
cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y
se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los
responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.
3. En todo caso, las entidades del sector público de la Generalidad, las
entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la
cve: BOE-A-2021-4316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31578
una mejora en las finanzas de los centros concertados, en tanto que no deberán
adelantar tantos recursos económicos.
La urgencia de modificar la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para el 2020, radica en el hecho de que hay que financiar de
forma inmediata estos profesionales que los centros concertados han contratado con
efectos del 1 de septiembre de 2020. De lo contrario, habría que volver a tramitar una
convocatoria pública de concesión de subvenciones, perpetuando los problemas
derivados de la rigidez en el tratamiento de las subvenciones y utilizando una fórmula de
financiación que no es la adecuada al tratarse de financiar la prestación de un servicio
público de obligado cumplimiento.
En último término, la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto-ley al
día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma
inmediata el presente Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea la
situación descrita con la celeridad que requiere el calendario señalado, objetivo que no
podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria,
que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO 1
Medidas tributarias
Artículo 1. Plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del tributo que grava
las máquinas recreativas y de azar.
El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del tributo que grava las
máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre del 2021 se fija entre
los días 1 y 20 de junio de 2021, o inmediato día hábil posterior.
CAPÍTULO 2
Medidas financieras
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados de la manera siguiente:
«2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben
presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes
del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30
de junio.
El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus
cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y
se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los
responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.
3. En todo caso, las entidades del sector público de la Generalidad, las
entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la
cve: BOE-A-2021-4316
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Núm. 67