I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas tributarias y financieras. (BOE-A-2021-4316)
Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31577
Es por eso por lo que la medida que establece este Decreto-ley en el artículo 2
unifica los plazos de aprobación de las cuentas anuales para todas las entidades,
aplicando también a las sujetas a fiscalización previa el plazo del 30 de junio vigente
para el resto, y fija en el 31 de marzo el plazo para que estas entidades presenten los
estados contables y la memoria de cuentas anuales a la intervención delegada actuante
para su fiscalización, con carácter previo a su aprobación.
Esta modificación es de carácter urgente vista la proximidad de la fecha para que
estas entidades cumplan sus obligaciones de cierre contable.
Por otra parte, el artículo 3 modifica el apartado 10 del artículo 14 de la Ley 4/2020,
del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, que regula
la incorporación de remanentes de tesorería a fin de agilizar la incorporación de
remanentes de tesorería del ejercicio 2020 para las entidades que disfrutan del régimen
de autonomía previsto en la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras,
para no demorar la ejecución de gastos que se deben financiar con estos fondos en el
año 2021, especialmente en el caso de los remanentes provenientes de fondos
recibidos para actuaciones relacionadas con la COVID-19. Estas entidades no están
afectadas por la retención de excesos de transferencias prevista con carácter general en
la vigente Ley de presupuestos, motivo por el cual se sustituye el trámite de autorización
previa de la incorporación del remanente por una comunicación a la Intervención
General.
Finalmente, la disposición adicional modifica el anexo 1 de la Ley 4/2020, del 29 de
abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020. El artículo 117 de la
Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, establece que tanto la cuantía global
de los fondos públicos destinados a sostener los centros privados concertados para
hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto como los módulos
económicos vinculados a los conciertos educativos se establecerán en los presupuestos
de las administraciones educativas correspondientes.
El artículo 108 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, determina que los
centros educativos pueden disponer de profesionales de atención educativa, que deben
tener la titulación, la cualificación y el perfil profesionales adecuados, para complementar
la atención educativa a los alumnos, en función de las necesidades de cada centro, y dar
apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro, coordinadamente con los
docentes.
El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del
procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña,
establece en el artículo 54.6 que el Departamento dota a los centros públicos y privados
concertados de los recursos adecuados para la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. En los centros concertados, la financiación de estos
profesionales se ha realizado a través del procedimiento de convocatoria pública para la
concesión de subvenciones, pero este procedimiento no se ajusta a la financiación que
debería tener la prestación de un servicio público de obligado cumplimiento, y por este
motivo se propone modificar el anexo 1 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, en el sentido de introducir el
módulo de auxiliar de educación especial y establecer su importe en 405,00 euros por
hora y curso escolar, importe que coincide con el importe del módulo de subvención
establecido en la Resolución ENS/2191/2019, de 12 de julio, que abrió el procedimiento
de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación
de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales para el
curso 2019-2020.
Con esta modificación, que tiene efectos para el curso 2020-21, la financiación de
estos profesionales, que no forman parte del pago delegado al no ser personal docente,
se podrá gestionar dentro del concierto educativo, incorporando los pagos
correspondientes a este concepto en los pagos mensuales que se abonan a los centros
concertados. Este cambio en la gestión aportará más agilidad y eficacia administrativa y
cve: BOE-A-2021-4316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31577
Es por eso por lo que la medida que establece este Decreto-ley en el artículo 2
unifica los plazos de aprobación de las cuentas anuales para todas las entidades,
aplicando también a las sujetas a fiscalización previa el plazo del 30 de junio vigente
para el resto, y fija en el 31 de marzo el plazo para que estas entidades presenten los
estados contables y la memoria de cuentas anuales a la intervención delegada actuante
para su fiscalización, con carácter previo a su aprobación.
Esta modificación es de carácter urgente vista la proximidad de la fecha para que
estas entidades cumplan sus obligaciones de cierre contable.
Por otra parte, el artículo 3 modifica el apartado 10 del artículo 14 de la Ley 4/2020,
del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, que regula
la incorporación de remanentes de tesorería a fin de agilizar la incorporación de
remanentes de tesorería del ejercicio 2020 para las entidades que disfrutan del régimen
de autonomía previsto en la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras,
para no demorar la ejecución de gastos que se deben financiar con estos fondos en el
año 2021, especialmente en el caso de los remanentes provenientes de fondos
recibidos para actuaciones relacionadas con la COVID-19. Estas entidades no están
afectadas por la retención de excesos de transferencias prevista con carácter general en
la vigente Ley de presupuestos, motivo por el cual se sustituye el trámite de autorización
previa de la incorporación del remanente por una comunicación a la Intervención
General.
Finalmente, la disposición adicional modifica el anexo 1 de la Ley 4/2020, del 29 de
abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020. El artículo 117 de la
Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, establece que tanto la cuantía global
de los fondos públicos destinados a sostener los centros privados concertados para
hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto como los módulos
económicos vinculados a los conciertos educativos se establecerán en los presupuestos
de las administraciones educativas correspondientes.
El artículo 108 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, determina que los
centros educativos pueden disponer de profesionales de atención educativa, que deben
tener la titulación, la cualificación y el perfil profesionales adecuados, para complementar
la atención educativa a los alumnos, en función de las necesidades de cada centro, y dar
apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro, coordinadamente con los
docentes.
El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del
procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña,
establece en el artículo 54.6 que el Departamento dota a los centros públicos y privados
concertados de los recursos adecuados para la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. En los centros concertados, la financiación de estos
profesionales se ha realizado a través del procedimiento de convocatoria pública para la
concesión de subvenciones, pero este procedimiento no se ajusta a la financiación que
debería tener la prestación de un servicio público de obligado cumplimiento, y por este
motivo se propone modificar el anexo 1 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, en el sentido de introducir el
módulo de auxiliar de educación especial y establecer su importe en 405,00 euros por
hora y curso escolar, importe que coincide con el importe del módulo de subvención
establecido en la Resolución ENS/2191/2019, de 12 de julio, que abrió el procedimiento
de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación
de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales para el
curso 2019-2020.
Con esta modificación, que tiene efectos para el curso 2020-21, la financiación de
estos profesionales, que no forman parte del pago delegado al no ser personal docente,
se podrá gestionar dentro del concierto educativo, incorporando los pagos
correspondientes a este concepto en los pagos mensuales que se abonan a los centros
concertados. Este cambio en la gestión aportará más agilidad y eficacia administrativa y
cve: BOE-A-2021-4316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67