I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas tributarias y financieras. (BOE-A-2021-4316)
Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31576
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4316
Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter
tributario y financiero.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
En los últimos meses, las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas
de la pandemia de la COVID-19 han hecho que el Gobierno haya aprobado una serie de
medidas para paliar sus efectos, que se han ido adaptando de forma progresiva a la
realidad y evolución de la situación sanitaria. Con el presente Decreto-ley se aprueban
nuevas medidas en el ámbito tributario y financiero, estructuradas en dos capítulos, una
disposición adicional y una disposición final.
El capítulo 1, con un único artículo, contiene una medida tributaria. Con el fin de
contener el brote epidémico derivado de la COVID-19, se han aprobado en los últimos
meses medidas restrictivas que han afectado al régimen de apertura de los
establecimientos en los que se instalan máquinas recreativas. Eso comporta que el
explotador de dichas máquinas no obtenga ningún rendimiento mientras aquellos
establecimientos están cerrados al público o, en el caso de restricciones de aforo y
limitaciones de horario de apertura, que los rendimientos sean notoriamente inferiores a
los habituales.
La situación expuesta hace necesario adoptar alguna medida tendente a evitar
situaciones insostenibles económicamente, que se podrían traducir en quiebras. Así, la
medida que se establece en el artículo 1 de este Decreto-ley determina que la
presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, prevista
inicialmente del 1 al 20 de marzo, se efectúe junto con la presentación e ingreso de la
autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, esto es, del 1 al 20 de junio
del 2021.
El capítulo 2, que contiene los artículos 2 y 3, establece dos medidas financieras. La
Ley de finanzas públicas de Cataluña en su artículo 81, en concreto en sus apartados 1
y 2, regula los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales por parte de las
entidades del sector público de la Generalidad. Así, para la mayor parte de las entidades
del sector público se prevé que el 31 de marzo del año siguiente sea el plazo para
formular las cuentas y comunicarlo a la Intervención General, y que el 30 de junio sea el
plazo máximo para enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas una vez
auditadas. No obstante, se establece un plazo distinto, el 31 de marzo, para disponer de
las cuentas anuales aprobadas de las entidades del sector público sujetas a fiscalización
previa, que únicamente engloba a las entidades autónomas administrativas y al Servicio
Catalán de la Salud.
Este tratamiento diferente no tiene una justificación suficiente y la experiencia indica
que el plazo establecido para las entidades autónomas administrativas y el Servicio
Catalán de Salud es de difícil cumplimiento por parte de las entidades y provoca un trato
desigual por la forma jurídica de las entidades sin ninguna justificación objetiva.
cve: BOE-A-2021-4316
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31576
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4316
Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter
tributario y financiero.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008,
de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el
Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad
de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
En los últimos meses, las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas
de la pandemia de la COVID-19 han hecho que el Gobierno haya aprobado una serie de
medidas para paliar sus efectos, que se han ido adaptando de forma progresiva a la
realidad y evolución de la situación sanitaria. Con el presente Decreto-ley se aprueban
nuevas medidas en el ámbito tributario y financiero, estructuradas en dos capítulos, una
disposición adicional y una disposición final.
El capítulo 1, con un único artículo, contiene una medida tributaria. Con el fin de
contener el brote epidémico derivado de la COVID-19, se han aprobado en los últimos
meses medidas restrictivas que han afectado al régimen de apertura de los
establecimientos en los que se instalan máquinas recreativas. Eso comporta que el
explotador de dichas máquinas no obtenga ningún rendimiento mientras aquellos
establecimientos están cerrados al público o, en el caso de restricciones de aforo y
limitaciones de horario de apertura, que los rendimientos sean notoriamente inferiores a
los habituales.
La situación expuesta hace necesario adoptar alguna medida tendente a evitar
situaciones insostenibles económicamente, que se podrían traducir en quiebras. Así, la
medida que se establece en el artículo 1 de este Decreto-ley determina que la
presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, prevista
inicialmente del 1 al 20 de marzo, se efectúe junto con la presentación e ingreso de la
autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, esto es, del 1 al 20 de junio
del 2021.
El capítulo 2, que contiene los artículos 2 y 3, establece dos medidas financieras. La
Ley de finanzas públicas de Cataluña en su artículo 81, en concreto en sus apartados 1
y 2, regula los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales por parte de las
entidades del sector público de la Generalidad. Así, para la mayor parte de las entidades
del sector público se prevé que el 31 de marzo del año siguiente sea el plazo para
formular las cuentas y comunicarlo a la Intervención General, y que el 30 de junio sea el
plazo máximo para enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas una vez
auditadas. No obstante, se establece un plazo distinto, el 31 de marzo, para disponer de
las cuentas anuales aprobadas de las entidades del sector público sujetas a fiscalización
previa, que únicamente engloba a las entidades autónomas administrativas y al Servicio
Catalán de la Salud.
Este tratamiento diferente no tiene una justificación suficiente y la experiencia indica
que el plazo establecido para las entidades autónomas administrativas y el Servicio
Catalán de Salud es de difícil cumplimiento por parte de las entidades y provoca un trato
desigual por la forma jurídica de las entidades sin ninguna justificación objetiva.
cve: BOE-A-2021-4316
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS