I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas tributarias y financieras. (BOE-A-2021-4316)
Decreto-ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31579

Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que participa mayoritariamente o
minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas por el
órgano correspondiente con el informe de auditoría a la Intervención General y a la
Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior. También deben
remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las
que participan.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para el 2020.
Se modifica el apartado 10 del artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, que
queda redactado de la manera siguiente:
«10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades
no incluidas en el apartado 7 y por las entidades del ámbito de la salud y los
centros CERCA e ICREA, que disfrutan de autonomía de acuerdo con la
Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, requiere la
comunicación a la Intervención General.»
Disposición adicional. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos
de la Generalidad para el 2020.
Se modifica el anexo 1 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para el 2020, de la manera siguiente:
Se añade un nuevo párrafo en el anexo 1:
«Módulo de auxiliar de educación especial: 405,00 euros por hora y curso
escolar.»
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los
cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 23 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de
la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i
Garcia.

cve: BOE-A-2021-4316
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8349, de 24 de febrero de 2021.
Convalidado por Resolución 1148/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8359, de 8 de marzo de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X