III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4299)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Enlace de la Carretera N-550 con el Orbital de Santiago de Compostela (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31466

ruidosas y en el horario de trabajo, y se llevará a cabo el control estricto de la maquinaria
y de las emisiones sonoras durante todas las obras.
El documento ambiental incluye un estudio con la predicción de los niveles acústicos
en la fase de explotación, con el objetivo de determinar los niveles de ruido y vibraciones
en el futuro en las áreas próximas, y determinar aquellos puntos donde se deben tomar
acciones de control. De acuerdo con el citado estudio, se estima que es necesario
instalar 9 pantallas acústicas con una longitud total de 1.133 metros con alturas que van
desde los 2 a los 4,5 metros. Las localizaciones y dimensiones definitivas de las
pantallas se concretarán en fases posteriores del proyecto constructivo. El impacto se
considera compatible, puesto que, aunque precisa de medidas preventivas o correctoras,
una vez implementadas no existe superación de los objetivos de calidad acústica o
valores límite de inmisión en ninguna de las edificaciones identificadas en el ámbito de
estudio.
Efectos sobre el Patrimonio histórico-cultural.
El promotor ha realizado un estudio de los yacimientos arqueológicos, patrimonio
arquitectónico y elementos etnográficos localizados en el ámbito inmediato del proyecto,
donde se destaca la presencia del Camino de Santiago Inglés, la Estación de A Sionlla y
el Castro de Formariz. La única afección sobre los elementos catalogados se produce
por la ocupación de una mínima superficie (425,75 m2) del contorno de protección
Camino de Santiago Inglés. Aunque el promotor considera el impacto sobre el Camino
de Santiago moderado, globalmente califica el impacto sobre patrimonio cultural durante
la fase de construcción como compatible, mientras que para la fase de explotación lo
considera nulo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia considera viable
cualquiera de las alternativas al no generar impacto significativo. En todo caso, deben
tenerse en cuenta las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento
ambiental y todas las consideraciones del escrito de dicha Dirección General, cuyas
principales medidas son:
– Control arqueológico de las obras, prestando especial atención a los elementos
del patrimonio cultural existentes y a sus ámbitos de protección. Dicho control se
realizará en coordinación con la administración competente, al objeto de implantar las
medidas de conservación más oportunas en el caso de que apareciesen hallazgos no
previstos.
– Los elementos del patrimonio cultural y sus ámbitos de protección deben
permanecer balizados cuando sea posible y figurar en los planos de obra.
– Las áreas de protección deben permanecer libres de cualquier actuación de obra,
tránsito de maquinaria fuera de las vías existentes, acopio o vertido de material, o
actuaciones que supongan su menoscabo, a excepción de las que autorice la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
En la documentación enviada por el promotor el 9 de febrero de 2021, se observa un
nuevo camino situado en Formarís aproximadamente en el pk 2+000 sentido Santiago de
Compostela, con posible afección al perímetro de protección del Camino de Santiago.
Por ello, durante la redacción del Proyecto de Construcción se consultará expresamente
a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, quien determinará
si es necesario adoptar medidas complementarias de protección del patrimonio cultural.
Efectos sobre la población y las actividades económicas.
El promotor identifica como principales impactos durante la fase de construcción el
incremento de mano de obra local, el consumo de recursos naturales, la generación de
residuos, y las alteraciones en la accesibilidad y servicios afectados, calificándolos como
compatibles o beneficiosos.

cve: BOE-A-2021-4299
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Núm. 66