III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4298)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31456
organismo competente de la Comunidad Autónoma. Complementariamente, en función
de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna, podrá requerirse la
sustitución de los dispositivos instalados por otros más efectivos o el establecimiento de
medidas adicionales de señalización, en coordinación con el organismo competente de
la Comunidad Autónoma. Todos los elementos serán repuestos cuando por su deterioro
no cumplan con su función disuasoria.
D.6
Paisaje.
1. El proyecto de construcción desarrollará el Proyecto de Restauración incluido en
la documentación adicional, a escala y detalle apropiados, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. También deberá incluir todas las
recomendaciones incluidas en el escrito de la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y ser remitido al
órgano ambiental autonómico para su valoración.
D.7
Bienes materiales, patrimonio cultural.
1. A partir de los resultados de la prospección arqueológica y de las
correspondientes resoluciones de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y
Deporte de Málaga, Granada y Almería será necesario adoptar las siguientes medidas:
– Seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra
– Seguimiento arqueológico intensivo durante la apertura de catas de inspección de
la cimentación y la ejecución del recrecido en el entorno inmediato de los apoyos 133,
221 y 169. En el caso de sea necesario reforzar las cimentaciones, se proponen sondeos
arqueológicos.
2. En relación con las vías pecuarias se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente.
3. Será necesario solicitar la correspondiente autorización de ocupación y actuación
en los Montes Públicos en los que se ha identificado apoyos y/o accesos.
D.8
Gestión de residuos.
1. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos
adicionales que también se mencionan en este apartado.
Los principales controles que se llevarán a cabo durante la fase de construcción son:
control del cumplimiento de la legislación ambiental (fauna, flora, residuos, ruido, etc.);
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
E. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31456
organismo competente de la Comunidad Autónoma. Complementariamente, en función
de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna, podrá requerirse la
sustitución de los dispositivos instalados por otros más efectivos o el establecimiento de
medidas adicionales de señalización, en coordinación con el organismo competente de
la Comunidad Autónoma. Todos los elementos serán repuestos cuando por su deterioro
no cumplan con su función disuasoria.
D.6
Paisaje.
1. El proyecto de construcción desarrollará el Proyecto de Restauración incluido en
la documentación adicional, a escala y detalle apropiados, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. También deberá incluir todas las
recomendaciones incluidas en el escrito de la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y ser remitido al
órgano ambiental autonómico para su valoración.
D.7
Bienes materiales, patrimonio cultural.
1. A partir de los resultados de la prospección arqueológica y de las
correspondientes resoluciones de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y
Deporte de Málaga, Granada y Almería será necesario adoptar las siguientes medidas:
– Seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra
– Seguimiento arqueológico intensivo durante la apertura de catas de inspección de
la cimentación y la ejecución del recrecido en el entorno inmediato de los apoyos 133,
221 y 169. En el caso de sea necesario reforzar las cimentaciones, se proponen sondeos
arqueológicos.
2. En relación con las vías pecuarias se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente.
3. Será necesario solicitar la correspondiente autorización de ocupación y actuación
en los Montes Públicos en los que se ha identificado apoyos y/o accesos.
D.8
Gestión de residuos.
1. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos
adicionales que también se mencionan en este apartado.
Los principales controles que se llevarán a cabo durante la fase de construcción son:
control del cumplimiento de la legislación ambiental (fauna, flora, residuos, ruido, etc.);
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
E. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL