III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4298)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31457
control de la adopción de medidas de protección de fauna y flora, en el caso de ser
necesario, tras la realización de las prospecciones previas; control de la instalación de
salvapájaros; control de las labores de mantenimiento de la maquinaria; control de las
zonas de instalaciones auxiliares de obra; control de la gestión de los excedentes de
tierras y control de las labores de restauración.
Durante la fase de operación y mantenimiento se contemplarán, al menos, los
siguientes controles: vigilancia de la gestión de residuos; control de la presencia de nidos
de aves; seguimiento de la incidencia del aumento de capacidad de la línea sobre la
avifauna durante tres años conforme a la metodología y protocolos específicos
desarrollados al respecto por REE, dentro de las zonas consideradas en el Estudio de
Avifauna; seguimiento de los resultados de la restauración; vigilancia de aparición de
fenómenos erosivos (cárcavas, desprendimientos, deslizamientos etc.) y vigilancia de las
operaciones de tala y poda de la vegetación afectada por la calle de seguridad.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-CaparacenaHuéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31457
control de la adopción de medidas de protección de fauna y flora, en el caso de ser
necesario, tras la realización de las prospecciones previas; control de la instalación de
salvapájaros; control de las labores de mantenimiento de la maquinaria; control de las
zonas de instalaciones auxiliares de obra; control de la gestión de los excedentes de
tierras y control de las labores de restauración.
Durante la fase de operación y mantenimiento se contemplarán, al menos, los
siguientes controles: vigilancia de la gestión de residuos; control de la presencia de nidos
de aves; seguimiento de la incidencia del aumento de capacidad de la línea sobre la
avifauna durante tres años conforme a la metodología y protocolos específicos
desarrollados al respecto por REE, dentro de las zonas consideradas en el Estudio de
Avifauna; seguimiento de los resultados de la restauración; vigilancia de aparición de
fenómenos erosivos (cárcavas, desprendimientos, deslizamientos etc.) y vigilancia de las
operaciones de tala y poda de la vegetación afectada por la calle de seguridad.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-CaparacenaHuéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-4298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66