III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4298)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31454

4. Si para acceder a cualquiera de los apoyos fuese necesario modificar o construir
algún camino de acceso, se procurará que éste no afecte al dominio público hidráulico.
De no existir alternativa al cruzamiento de algún cauce, el promotor deberá solicitar del
órgano competente de la administración y control del dominio público hidráulico la
pertinente autorización administrativa, en la que eventualmente se establecerá el
condicionado técnico para la ejecución de tales obras. Complementariamente, en caso
de ser necesario previo al comienzo de los trabajos, se solicitará autorización para
circular por las ramblas para el acceso a los apoyos indicados en el punto anterior.
D.3

Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. Se realizarán riegos periódicos de los caminos de acceso para evitar la emisión
de polvo y partículas en suspensión.
2. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a menos
de 30 Km/h. Asimismo, la maquinaria a utilizar cumplirá la normativa referente a
emisiones atmosféricas.
3. Las obras se limitarán al periodo diurno y la maquinaria cumplirá lo establecido
en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones
sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y de interés. Se
coordinará con el órgano ambiental autonómico el periodo óptimo para la realización de
la campaña de campo y las medidas de protección a adoptar en el caso de detectar
alguna de las especies mencionadas, que en todo caso incluirá su señalización y
balizamiento.
2. Se procederá a la poda, siempre que sea posible, en lugar de la tala de
vegetación arbórea. En cualquier caso, previo al inicio de los trabajos de tala, poda y
desbroce se solicitará el correspondiente permiso al órgano ambiental de la comunidad
autónoma.
3. Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.
En el caso de las afecciones permanentes a vegetación arbórea, se valorará, en
coordinación con el órgano forestal de la Junta de Andalucía, la necesidad de la
plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso
de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un
periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Respecto a los HIC afectados de forma permanente, se llevará a cabo la
compensación y/o mejora del estado de conservación, mediante enriquecimiento de
especies propias del hábitat, incremento de densidad, etc., de áreas actualmente
degradadas o con un bajo grado de conservación de dicho hábitat en el ámbito de la
comunidad autónoma de Andalucía, en coordinación con el órgano ambiental
autonómico, de forma que la superficie finalmente compensada y/o mejorada sea igual a
la superficie afectada.
4. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para la prevención de incendios
forestales con arreglo a la normativa vigente en esta materia, entre las que se incluirá la
realización de los trabajos preferentemente fuera de la «época de peligro alto» de
incendios forestales.

cve: BOE-A-2021-4298
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D.4