III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4308)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, referente a la incoación del expediente de modificación de la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31528
Sin embargo, en 1843, a raíz de la exclaustración definitiva, la imagen de la Soledad fue
transferida a la iglesia parroquial de Santa María, como ya había sucedido con otras
imágenes, retablos enteros y ropa litúrgica de la iglesia conventual. Un año después de
la reconstrucción de la iglesia, en 1862, las imágenes de nuestra Señora de la Soledad y
las del beato Gaspar de Bono y Nicolás de Lomabardi fueron definitivamente devueltas
al Convento.
– Los estucos del altar de la capilla de Santo Primitivo, mártir. Los restos de este
santo fueron traídos de Roma y recibidos en procesión en 1869. Más tarde, la urna fue
colocada en este altar de mármol blanco con dibujos blancos, entregados por los
marqueses de la Fontsanta.
7.
Estado de conservación
Como ya se ha señalado en el caso municipal, durante la visita se comprobó que el
inmueble y los pocos bienes muebles que permanecen en su interior no sólo se
encuentran en muy mal estado de conservación, sino que han sufrido un deterioro
considerable desde la última visita, realizada el 3 de diciembre de 2018.
En relación con el inmueble, y dada la condición de BIC con la condición de
monumento del Convento de la Soledad, cabe reiterar que la ausencia de mantenimiento
y uso del edificio, así como las diferentes fugas y filtraciones de agua son el principal
riesgo y a partir de ahí derivan la mayoría de las degradaciones visibles detectadas en el
inmueble.
En cuanto a los bienes muebles, aunque la visita se realizó con falta de luz natural,
se observa que las patologías han aumentado: la aparición de eflorescencias en la
bóveda del altar, paredes, grietas, manchas de humedad en las paredes interiores y las
bóvedas de las capillas laterales, afectan directamente a los bienes patrimoniales. En el
retablo, observamos el levantamiento generalizado del soporte y la policromía, así como
una gran cantidad de polvo y suciedad que podría poner en peligro la conservación del
todo en el futuro. Destacamos especialmente el grave estado de conservación de la
estatura de la Virgen María, con problemas de estabilidad del soporte y capas de
policromía, siendo muy notable en la carne de la cara, con zonas con peligro de
desprendimiento. Las condiciones ambientales extremas y la falta de mantenimiento han
favorecido la degradación de la imagen. En el anexo fotográfico se pueden ver en detalle
las patologías.
Por ello, insiste en la necesidad de llevar a cabo una intervención urgente de
conservación-restauración tanto del inmueble como del conjunto de bienes muebles que
lo componen, con el fin de detener el deterioro y garantizar su conservación, tal y como
establece el artículo 22 de la Ley 12/1998.
8. Principales medidas para proteger el bien
Los bienes deben mantenerse con las condiciones adecuadas para una adecuada
conservación. Como se señaló en los informes técnicos anteriores, los activos sujetos a
la declaración se encuentran en un grave estado de conservación, con patologías que
comprometen su estabilidad y durabilidad a lo largo del tiempo, por lo que es
aconsejable que el inmueble tome las medidas necesarias para garantizar su
conservación y detener su deterioro.
La administración competente en materia de patrimonio histórico deberá ser
notificada de cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se
propone.
Toda intervención de conservación o restauración deberá ir precedida de la ejecución
del correspondiente proyecto firmado por el técnico competente para tramitar su
autorización previa por parte del CIPH.
En cualquier caso, deberá estar indicado por la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico
de las Islas Baleares, especialmente en los artículos 3 (colaboración de particulares), 22
cve: BOE-A-2021-4308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31528
Sin embargo, en 1843, a raíz de la exclaustración definitiva, la imagen de la Soledad fue
transferida a la iglesia parroquial de Santa María, como ya había sucedido con otras
imágenes, retablos enteros y ropa litúrgica de la iglesia conventual. Un año después de
la reconstrucción de la iglesia, en 1862, las imágenes de nuestra Señora de la Soledad y
las del beato Gaspar de Bono y Nicolás de Lomabardi fueron definitivamente devueltas
al Convento.
– Los estucos del altar de la capilla de Santo Primitivo, mártir. Los restos de este
santo fueron traídos de Roma y recibidos en procesión en 1869. Más tarde, la urna fue
colocada en este altar de mármol blanco con dibujos blancos, entregados por los
marqueses de la Fontsanta.
7.
Estado de conservación
Como ya se ha señalado en el caso municipal, durante la visita se comprobó que el
inmueble y los pocos bienes muebles que permanecen en su interior no sólo se
encuentran en muy mal estado de conservación, sino que han sufrido un deterioro
considerable desde la última visita, realizada el 3 de diciembre de 2018.
En relación con el inmueble, y dada la condición de BIC con la condición de
monumento del Convento de la Soledad, cabe reiterar que la ausencia de mantenimiento
y uso del edificio, así como las diferentes fugas y filtraciones de agua son el principal
riesgo y a partir de ahí derivan la mayoría de las degradaciones visibles detectadas en el
inmueble.
En cuanto a los bienes muebles, aunque la visita se realizó con falta de luz natural,
se observa que las patologías han aumentado: la aparición de eflorescencias en la
bóveda del altar, paredes, grietas, manchas de humedad en las paredes interiores y las
bóvedas de las capillas laterales, afectan directamente a los bienes patrimoniales. En el
retablo, observamos el levantamiento generalizado del soporte y la policromía, así como
una gran cantidad de polvo y suciedad que podría poner en peligro la conservación del
todo en el futuro. Destacamos especialmente el grave estado de conservación de la
estatura de la Virgen María, con problemas de estabilidad del soporte y capas de
policromía, siendo muy notable en la carne de la cara, con zonas con peligro de
desprendimiento. Las condiciones ambientales extremas y la falta de mantenimiento han
favorecido la degradación de la imagen. En el anexo fotográfico se pueden ver en detalle
las patologías.
Por ello, insiste en la necesidad de llevar a cabo una intervención urgente de
conservación-restauración tanto del inmueble como del conjunto de bienes muebles que
lo componen, con el fin de detener el deterioro y garantizar su conservación, tal y como
establece el artículo 22 de la Ley 12/1998.
8. Principales medidas para proteger el bien
Los bienes deben mantenerse con las condiciones adecuadas para una adecuada
conservación. Como se señaló en los informes técnicos anteriores, los activos sujetos a
la declaración se encuentran en un grave estado de conservación, con patologías que
comprometen su estabilidad y durabilidad a lo largo del tiempo, por lo que es
aconsejable que el inmueble tome las medidas necesarias para garantizar su
conservación y detener su deterioro.
La administración competente en materia de patrimonio histórico deberá ser
notificada de cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se
propone.
Toda intervención de conservación o restauración deberá ir precedida de la ejecución
del correspondiente proyecto firmado por el técnico competente para tramitar su
autorización previa por parte del CIPH.
En cualquier caso, deberá estar indicado por la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico
de las Islas Baleares, especialmente en los artículos 3 (colaboración de particulares), 22
cve: BOE-A-2021-4308
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Núm. 66