III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4308)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, referente a la incoación del expediente de modificación de la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31529

(protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación),
27 (incumplimiento del derecho de conservación), 28 (reparación de daños), 44
(Régimen general de bienes muebles), 47 (conservación).
9.

Conclusión

Una vez valorada la relevancia de los bienes muebles actualmente conservados
dentro de la Iglesia de Nuestra Señora de la Soledad en el contexto de la historia del
convento de los antiguos frailes mínimos, consideramos que quienes tienen
características formales que las hacen susceptibles de ser protegidas son: el retablo del
retablo mayor, la imagen de nuestra Señora de la Soledad que preside este retablo y
altar de la capilla de San Primitivo, que se describen en la sección correspondiente y
aparecen en el anexo fotográfico.
Por todo lo anterior, es necesario que estos bienes permanezcan en el contexto del
edificio y eviten su desacuerdo y cesión, esto provocaría el desmantelamiento total de la
iglesia, se propone modificar la declaración del Convento de Nuestra Señora de la
Soledad como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de monumento, para incluir el
retablo, la imagen de Nuestra Señora de la Soledad que preside este retablo y el retablo
de la capilla de San Primitivo como bienes muebles vinculados al monumento.

cve: BOE-A-2021-4308
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Núm. 66