III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-4300)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, modificación de la autorización administrativa previa así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31472
preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio
ambiente», el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras,
complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto
ambiental, plan de restauración, plan de incendios y demás documentación adicional, así
como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de
información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las
mismas.
El proyecto de construcción deberá incluir un anejo específico de integración
ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, sus afecciones,
así como las medidas ambientales reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental,
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y
cartografía.
Por otra parte, en dicha Resolución se establecía asimismo que se deberá presentar
el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones
establecidas en la referida resolución.
En el momento de presentar la solicitud de autorización administrativa de previa para
la modificación del Parque Eólico Tico, en fecha 31 de julio de 2020, el promotor aporta
una memoria de compatibilidad con la Declaración de Impacto Ambiental, referente al
parque eólico y a su infraestructura de evacuación.
El artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, recoge el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental. En su apartado 2,
establece los umbrales para valorar si una modificación de las características de un
proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados será objeto de una evaluación
ambiental simplificada.
En fecha 9 de febrero de 2021 se requiere al promotor aclaración de determinados
contenidos incluidos en la citada memoria de compatibilidad, así como los contenidos y
justificación suficiente de que no existen efectos adversos significativos para cada uno
de los factores ambientales mencionados en el citado artículo 7, apartado 2 de la
ley 21/2013, de 9 de diciembre. Al mismo tiempo, se solicita el citado anejo de
integración ambiental para dar cumplimiento a los condicionados de la citada DIA.
En fecha 15 de febrero, el promotor contesta el citado requerimiento junto con la
documentación solicitada. Cabe indicar que, en el anejo de integración ambiental, y entre
las medidas complementarias, a propuesta del promotor, se insta al órgano ambiental a
la creación de una Comisión de Seguimiento Ambiental (artículo 41.g de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre) para garantizar un adecuado seguimiento de las medidas
preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el
estudio de impacto ambiental y en la resolución de la DIA, así como analizar y proponer,
en su caso, medidas adicionales. Los resultados de estas comisiones serán trasladados
al órgano sustantivo para su valoración y en caso que estime oportuno la adopción de
las mismas.
La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de
transporte con la subestación Muniesa 400/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 2 de agosto de 2019, actualización
del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), para la conexión a la
red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV para el Parque Eólico Tico de 180
MW, entre otras instalaciones de generación renovable.
La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente
autorización se limita a las líneas subterráneas a 33 kV que conectan los
aerogeneradores con la subestación 33 kV/220 kV del parque y a la línea aérea a 220 kV
que va desde dicha subestación hasta el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV que discurre
entre la subestación Las Majas VIID, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas, S.L., y la
subestación Muniesa Promotores 400/220 kV. La referida subestación Muniesa
cve: BOE-A-2021-4300
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preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio
ambiente», el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras,
complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto
ambiental, plan de restauración, plan de incendios y demás documentación adicional, así
como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de
información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las
mismas.
El proyecto de construcción deberá incluir un anejo específico de integración
ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, sus afecciones,
así como las medidas ambientales reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental,
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y
cartografía.
Por otra parte, en dicha Resolución se establecía asimismo que se deberá presentar
el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones
establecidas en la referida resolución.
En el momento de presentar la solicitud de autorización administrativa de previa para
la modificación del Parque Eólico Tico, en fecha 31 de julio de 2020, el promotor aporta
una memoria de compatibilidad con la Declaración de Impacto Ambiental, referente al
parque eólico y a su infraestructura de evacuación.
El artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, recoge el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental. En su apartado 2,
establece los umbrales para valorar si una modificación de las características de un
proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados será objeto de una evaluación
ambiental simplificada.
En fecha 9 de febrero de 2021 se requiere al promotor aclaración de determinados
contenidos incluidos en la citada memoria de compatibilidad, así como los contenidos y
justificación suficiente de que no existen efectos adversos significativos para cada uno
de los factores ambientales mencionados en el citado artículo 7, apartado 2 de la
ley 21/2013, de 9 de diciembre. Al mismo tiempo, se solicita el citado anejo de
integración ambiental para dar cumplimiento a los condicionados de la citada DIA.
En fecha 15 de febrero, el promotor contesta el citado requerimiento junto con la
documentación solicitada. Cabe indicar que, en el anejo de integración ambiental, y entre
las medidas complementarias, a propuesta del promotor, se insta al órgano ambiental a
la creación de una Comisión de Seguimiento Ambiental (artículo 41.g de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre) para garantizar un adecuado seguimiento de las medidas
preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el
estudio de impacto ambiental y en la resolución de la DIA, así como analizar y proponer,
en su caso, medidas adicionales. Los resultados de estas comisiones serán trasladados
al órgano sustantivo para su valoración y en caso que estime oportuno la adopción de
las mismas.
La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de
transporte con la subestación Muniesa 400/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 2 de agosto de 2019, actualización
del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), para la conexión a la
red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV para el Parque Eólico Tico de 180
MW, entre otras instalaciones de generación renovable.
La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente
autorización se limita a las líneas subterráneas a 33 kV que conectan los
aerogeneradores con la subestación 33 kV/220 kV del parque y a la línea aérea a 220 kV
que va desde dicha subestación hasta el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV que discurre
entre la subestación Las Majas VIID, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas, S.L., y la
subestación Muniesa Promotores 400/220 kV. La referida subestación Muniesa
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