III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-4300)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, modificación de la autorización administrativa previa así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31473
Promotores 400/220 kV se localiza anexa a la subestación Muniesa 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., y se conecta con esta misma.
No forman parte de la presente resolución la mencionada línea entre la subestación
Las Majas VIID y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV, la subestación
Muniesa Promotores 400/220 kV y la conexión con subestación Muniesa 400 kV,
infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de generación renovable.
Visto el acuerdo, de fecha 16 de febrero de 2018, para la conexión de la línea de
evacuación del parque eólico Tico con el apoyo n.º 2 de la línea de 220 kV, propiedad de
Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. que discurre entre la subestación Majas VIID y
como final la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.
Vista la Resolución del Director General de Energía y Minas de Aragón, de fecha 20
de junio de 2018, por la que se otorgó la autorización administrativa previa y de
construcción de instalación a Enel Green Power España, S.L.U. (en representación de
los promotores que comparten la instalación) para la subestación Muniesa
Promotores 400/220 kV.
Vista la Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y
Empleo de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2018, por el que se otorga autorización
administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica
denominada LAAT SET Las Majas VIID – SET Muniesa Promotores, promovido por
Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.
El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para
la realización del proyecto.
Parque Eólico Tico suscribió, con fecha 29 de julio de 2020, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Las autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Parque Eólico Tico, S.L. autorización administrativa previa para la
modificación del proyecto del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV que
conectan dicho parque con la subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para
evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y
Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
Otorgar a Parque Eólico Tico, S.L. autorización administrativa de construcción para el
proyecto del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV que conectan dicho parque
con la subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, con las
características definidas en el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Tico», en el
«Proyecto de Ejecución Subestación Eléctrica 220/33 kV Villar de los Navarros», en la
«Modificación del Proyecto de Línea de Alta Tensión 220 kV», fechados en julio de 2020,
así como en la «Memoria de compatibilidad con la Declaración de Impacto Ambiental»,
fechada en septiembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-4300
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31473
Promotores 400/220 kV se localiza anexa a la subestación Muniesa 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., y se conecta con esta misma.
No forman parte de la presente resolución la mencionada línea entre la subestación
Las Majas VIID y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV, la subestación
Muniesa Promotores 400/220 kV y la conexión con subestación Muniesa 400 kV,
infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de generación renovable.
Visto el acuerdo, de fecha 16 de febrero de 2018, para la conexión de la línea de
evacuación del parque eólico Tico con el apoyo n.º 2 de la línea de 220 kV, propiedad de
Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. que discurre entre la subestación Majas VIID y
como final la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.
Vista la Resolución del Director General de Energía y Minas de Aragón, de fecha 20
de junio de 2018, por la que se otorgó la autorización administrativa previa y de
construcción de instalación a Enel Green Power España, S.L.U. (en representación de
los promotores que comparten la instalación) para la subestación Muniesa
Promotores 400/220 kV.
Vista la Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y
Empleo de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2018, por el que se otorga autorización
administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica
denominada LAAT SET Las Majas VIID – SET Muniesa Promotores, promovido por
Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.
El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para
la realización del proyecto.
Parque Eólico Tico suscribió, con fecha 29 de julio de 2020, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Las autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Parque Eólico Tico, S.L. autorización administrativa previa para la
modificación del proyecto del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV que
conectan dicho parque con la subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para
evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y
Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
Otorgar a Parque Eólico Tico, S.L. autorización administrativa de construcción para el
proyecto del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV que conectan dicho parque
con la subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, con las
características definidas en el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Tico», en el
«Proyecto de Ejecución Subestación Eléctrica 220/33 kV Villar de los Navarros», en la
«Modificación del Proyecto de Línea de Alta Tensión 220 kV», fechados en julio de 2020,
así como en la «Memoria de compatibilidad con la Declaración de Impacto Ambiental»,
fechada en septiembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-4300
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.