III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-4300)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, modificación de la autorización administrativa previa así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31471
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con
la publicación el 8 de agosto de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de agosto
de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, no habiéndose recibido
alegaciones al respecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, de Telefónica de España, S.A.U., de Red Eléctrica de España, S.A.U., del
Ayuntamiento Villar de los Navarros, del Ayuntamiento de Moyuela, en las que no se
presentan objeciones. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico de dichas
contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e
Infraestructuras del Área de Gestión de Servicios y Gestión Municipal de la Diputación de
Zaragoza, indicando que los accesos al parque eólico afectan a la carretera provincial
CV-304. Así mismo, señala que en la documentación aportada no se detalla el diseño de
dichos accesos, por lo que no es posible emitir informe al respecto. Por último, solicita al
interesado aportar un estudio del tráfico previsto durante la ejecución de las obras, así
como las medidas preventivas y correctoras previstas ante el posible deterioro de la
carretera provincial. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su
conformidad con el informe de dicho organismo, e indicando que se presentará proyecto
de accesos para su autorización.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
indicando la necesidad de solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas
ante dicho organismo. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, presentando solicitud
de autorización ante AESA. Posteriormente, Parque Eólico Tico aporta acuerdo en
materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 22 de enero de 2021, autorizando la
instalación del Parque Eólico Tico y del uso de una grúa móvil con una serie de
condicionantes.
No se ha recibido contestación del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial en Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la operadora telefónica
EMBOU, de EDistribución Redes Digitales, S.L.U., de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, del Ayuntamiento de Azuara, de la Comarca Campo de Belchite, de la Comarca
Campo de Daroca, de Repsol S.A. y del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe favorable en fecha 9 de noviembre de 2020. De igual modo,
remitió contestación extemporánea de AESA en fecha 1 de febrero de 2021.
El proyecto de la instalación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, de la entonces
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen
medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el
medio ambiente y el programa de vigilancia ambiental (BOE núm. 311, de 27 de
diciembre de 2019).
Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones
establecidas al proyecto en su apartado «E. Condiciones al proyecto y medidas
cve: BOE-A-2021-4300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31471
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con
la publicación el 8 de agosto de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de agosto
de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, no habiéndose recibido
alegaciones al respecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, de Telefónica de España, S.A.U., de Red Eléctrica de España, S.A.U., del
Ayuntamiento Villar de los Navarros, del Ayuntamiento de Moyuela, en las que no se
presentan objeciones. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico de dichas
contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e
Infraestructuras del Área de Gestión de Servicios y Gestión Municipal de la Diputación de
Zaragoza, indicando que los accesos al parque eólico afectan a la carretera provincial
CV-304. Así mismo, señala que en la documentación aportada no se detalla el diseño de
dichos accesos, por lo que no es posible emitir informe al respecto. Por último, solicita al
interesado aportar un estudio del tráfico previsto durante la ejecución de las obras, así
como las medidas preventivas y correctoras previstas ante el posible deterioro de la
carretera provincial. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su
conformidad con el informe de dicho organismo, e indicando que se presentará proyecto
de accesos para su autorización.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
indicando la necesidad de solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas
ante dicho organismo. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, presentando solicitud
de autorización ante AESA. Posteriormente, Parque Eólico Tico aporta acuerdo en
materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 22 de enero de 2021, autorizando la
instalación del Parque Eólico Tico y del uso de una grúa móvil con una serie de
condicionantes.
No se ha recibido contestación del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial en Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la operadora telefónica
EMBOU, de EDistribución Redes Digitales, S.L.U., de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, del Ayuntamiento de Azuara, de la Comarca Campo de Belchite, de la Comarca
Campo de Daroca, de Repsol S.A. y del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe favorable en fecha 9 de noviembre de 2020. De igual modo,
remitió contestación extemporánea de AESA en fecha 1 de febrero de 2021.
El proyecto de la instalación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, de la entonces
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen
medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el
medio ambiente y el programa de vigilancia ambiental (BOE núm. 311, de 27 de
diciembre de 2019).
Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones
establecidas al proyecto en su apartado «E. Condiciones al proyecto y medidas
cve: BOE-A-2021-4300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66