III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31422
una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros, (dos en
representación de cada una de las partes).
La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a
uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.
Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos 2 veces al
año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular se
encargarán de velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas
de interpretación que de él se deriven.
El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a contar desde
la fecha que el Convenio sea eficaz, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando cualquiera
de las partes lo solicite.
Novena.
Protección de datos.
El presente Convenio se rige, en materia de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así
como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en particular:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas,
establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de
los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá
aun cuando finalice la vigencia del mismo.
d) El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente
para la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Décima.
Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Tras su
inscripción en el citado Registro, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de
resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31422
una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros, (dos en
representación de cada una de las partes).
La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a
uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.
Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos 2 veces al
año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular se
encargarán de velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas
de interpretación que de él se deriven.
El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a contar desde
la fecha que el Convenio sea eficaz, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando cualquiera
de las partes lo solicite.
Novena.
Protección de datos.
El presente Convenio se rige, en materia de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así
como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en particular:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas,
establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de
los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá
aun cuando finalice la vigencia del mismo.
d) El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente
para la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Décima.
Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Tras su
inscripción en el citado Registro, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de
resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es
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