III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31423

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio, por cualquier causa de resolución de las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público no
podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya
en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso
frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio, se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
Duodécima.

Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes
formalizado por escrito en la correspondiente Adenda modificativa del mismo.
Decimotercera. Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta.

Solución de diferencias.

Firmado (digitalmente) en Madrid.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado,
Andrés Arranz Stance–Por AESA, la Directora(1), Isabel Maestre Moreno.
(1) Quien, de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas
competencias (BOE de 6 de abril de 2009) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es
por ello que suscribe el presente Convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es

Las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse entre ellas respecto
a la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, a
la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución prevista en la Cláusula octava.
No obstante, dado que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por
tanto, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa, en los términos
anteriormente previstos, serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa de Madrid con renuncia expresa de las partes al fuero propio
que pudiera corresponderles.