III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31421

alguna cantidad remanente, se repartirá entre las partes en proporción a su participación
en cada una de las actividades.
SENASA transferirá a AESA una vez finalizada cada actividad y realizado el pago por
parte de la OACI, los ingresos que le correspondan y que se hayan ido generando dentro
de los límites establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, mediante requerimiento
de pago. Los pagos se harán dentro del plazo de 30 días siguientes a la recepción por
parte de SENASA del pago por parte de la OACI.
Sexta.

Procedimientos de gestión de pagos.

SENASA recibirá de la OACI los pagos correspondientes a cada Orden de Compra
en la cuenta titularidad de SENASA ES49 0182 2370 4702 0020 1249 del Banco BBVA y
cuyos datos se notificarán a la OACI.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta «Pagos», SENASA realizará los
pagos que correspondan a los expertos que participen en las actividades directamente a
éstos y transferirá las cantidades acordadas a AESA a la cuenta Bancaria:
Banco: La Caixa, Avda. Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.
CC: 2100 5731 75 0200076300.
IBAN: ES0921005731750200076300.
Los pagos relacionados con el ALP que corresponda gestionar a la parte española,
serán efectuados por SENASA.
SENASA no se responsabiliza de los pagos realizados a AESA que la OACI no
considere adecuados técnicamente o debidamente justificados y por lo tanto no
elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución de
las actividades, como en los posteriores procesos de auditoría que la OACI estimare
realizar. En estos casos, AESA deberá devolver a la SENASA los gastos que no sean
aceptados y ya hayan sido satisfechos por SENASA.
Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan
acceso sobre ambas Instituciones en relación con las materias objeto de este Convenio, sin
que bajo ningún pretexto puedan utilizarla para sí ni para otra persona o entidad.
Lo anteriormente previsto para las Partes, será de aplicación al personal tanto propio
como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.
El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del
presente Convenio.
Las Partes reconocen que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de la
Entidad Emisora.
La firma de este Convenio no confiere a la Entidad Receptora más derechos ni
impone más obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo, y, en
particular, no supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de
propiedad industrial o intelectual u otros, ni impide a ninguna de las Partes la celebración
de acuerdos o contratos de cualquier tipo con terceros, ni obliga a ninguna de las Partes
a la celebración de un contrato sobre cualquier materia.
El deber de confidencialidad estará supeditado en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Octava. Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, AESA y SENASA constituirán

cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.