III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

4.1

Sec. III. Pág. 31420

Pagos a realizar:

Antes de realizar cualquier pago a un experto que participe en una actividad del ALP,
éste deberá facilitar a SENASA una fotocopia de su DNI, un certificado de titularidad
bancaria, así como certificado de residencia fiscal cuando esta no esté en España.
4.1.1

Sobre los honorarios.

El experto recibirá los honorarios correspondientes a los días efectivos de ejecución
de la actividad en el país donde se desarrolle la actividad.
Los honorarios establecidos ascienden a 350 euros por día de ejecución de la
actividad, desarrollada en la localización definida en el ALP con la OACI.
El pago de dichos honorarios se hará efectivo al experto mediante recibo facilitado
por SENASA al experto y firmado por éste.
Los días previstos de preparación y de realización de los informes posteriores de la
actividad, y desarrollados en Madrid previo a la ejecución de la actividad y con
posterioridad a ésta, se considerarán incluidos en los honorarios de los días de ejecución
de la actividad y no serán objeto de retribución adicional al experto.
4.1.2

Sobre las Dietas por desplazamiento.

El experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías de las dietas que les
correspondan. El pago de las mismas se hará efectivo por adelantado, antes de cada
misión, mediante recibo facilitado por SENASA al experto y firmado por este.
4.2

Procedimientos de pago:

Para la recepción de las cantidades arribas citadas será preciso:
I. Las cuantías referidas en el punto anterior serán abonadas a los expertos una vez
obre en poder de SENASA toda la documentación justificativa de las actividades (tarjetas de
embarque, la relación firmada de los días trabajados, recibos de dietas y honorarios
firmados).
II. A estos efectos, AESA enviará a SENASA el detalle de sus expertos y su
documentación, el número de la/s actividad/es en que participen, las fechas, el número
de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con el presupuesto
aprobado para la actividad correspondiente. Por su parte, SENASA recopilará esta
información directamente de sus expertos.
III. La documentación y justificaciones de los pagos deberán presentarse dentro de
los 15 días siguientes a la finalización de la actividad.
Otros gastos.

AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de
actividades por sus expertos. Asimismo AESA tendrá derecho a la cobertura de los
gastos derivados de la labor de liderazgo e interlocución con la OACI, de los derivados
del control de calidad final de todas las actividades y material relacionado, con un límite
equivalente al 8% de los fondos generados por las actividades, excluidos los ingresos
por gastos reembolsables referidos en la cláusula cuarta.
SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de
actividades por sus expertos. Asimismo SENASA tendrá derecho a la cobertura de los
gastos derivados de las labores de logística, así como de los derivados de las
actividades de la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades
implementadas y de los gastos fijos, con un límite equivalente al 12% de los fondos
generados por las actividades, excluidos los ingresos por gastos reembolsables referidos
en la cláusula cuarta.
Por otra parte, si tras la liquidación de los gastos reembolsables, referidos en la
cláusula cuarta, y de los otros gastos referidos en los párrafos anteriores, quedase

cve: BOE-A-2021-4294
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Quinta.