III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31419
7. AESA será responsable del diseño y organización de las actividades de los
distintos expertos de AESA y SENASA dentro del ALP con la OACI.
8. AESA será responsable de asegurar que los expertos remitan toda la
documentación pertinente al regreso de sus misiones y a la finalización de sus trabajos
(tarjetas de embarque, la relación firmada de días trabajados y recibos de dietas y
honorarios, entre otros, debidamente firmados).
3.2
Obligaciones de SENASA.
1. SENASA colaborará de forma activa en la preparación y desarrollo de las
órdenes de compra y actividades mencionadas en el punto anterior, así como en el
análisis de riesgos y elaboración de la documentación necesaria para su realización.
2. SENASA colaborará en la identificación y selección de los expertos para las
actividades mencionadas en el apartado anterior, incluyendo los suyos propios.
3. SENASA participará en actividades que caigan dentro de su ámbito de actuación
y conocimiento.
4. SENASA colaborará en la preparación de los informes técnicos y en la gestión de la
comunicación con los interlocutores implicados en las actividades mencionadas, y en mayor
medida en aquellas actividades en las que sus expertos participen activamente.
5. SENASA prestará el apoyo logístico, y colaborará en la organización y
seguimiento de las actividades.
6. SENASA colaborará en la revisión de la documentación remitida por AESA, y por
los expertos, así como los documentos oficiales que se han de entregar a la OACI.
7. SENASA será responsable de la gestión financiera del presente Convenio, lo que
implica, entre otros:
a. Recibir los adelantos y otros pagos de la OACI en la cuenta que se determine y
se comunique a la OACI.
b. Realizar los pagos que correspondan conforme a la Cláusula Cuarta «Pagos»
del presente Convenio, según el presupuesto aprobado.
c. Realizar la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades
implementadas y los gastos fijos de las actividades.
d. Colaborar en la supervisión de los informes financieros y consolidar la
información a remitir a la OACI.
Obligaciones de las partes respecto a los expertos.
AESA y SENASA, en relación con los Expertos que estén vinculados a su entidad,
garantizan que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la
otra empresa ni personal de la OACI. En este sentido, cada compañía será la única
responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a sus Expertos y, entre ellas,
las laborales, las de la seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su
relación laboral con dicha entidad.
AESA y SENASA permitirán, facilitarán y en ningún caso impedirán la realización por
parte de los Expertos de las funciones que les sean propias mientras se encuentren en
misión para el desarrollo de las actividades previstas y hayan sido formalmente
designados para la misma.
En el caso de que estos expertos sean funcionarios, AESA firmará las
correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en la actividad.
Cuarta. Pagos a los expertos.
SENASA, como entidad encargada de la gestión financiera de este Convenio
realizará los pagos pertinentes que correspondan a todos los expertos, de acuerdo a lo
indicado en este Convenio, a saber:
cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31419
7. AESA será responsable del diseño y organización de las actividades de los
distintos expertos de AESA y SENASA dentro del ALP con la OACI.
8. AESA será responsable de asegurar que los expertos remitan toda la
documentación pertinente al regreso de sus misiones y a la finalización de sus trabajos
(tarjetas de embarque, la relación firmada de días trabajados y recibos de dietas y
honorarios, entre otros, debidamente firmados).
3.2
Obligaciones de SENASA.
1. SENASA colaborará de forma activa en la preparación y desarrollo de las
órdenes de compra y actividades mencionadas en el punto anterior, así como en el
análisis de riesgos y elaboración de la documentación necesaria para su realización.
2. SENASA colaborará en la identificación y selección de los expertos para las
actividades mencionadas en el apartado anterior, incluyendo los suyos propios.
3. SENASA participará en actividades que caigan dentro de su ámbito de actuación
y conocimiento.
4. SENASA colaborará en la preparación de los informes técnicos y en la gestión de la
comunicación con los interlocutores implicados en las actividades mencionadas, y en mayor
medida en aquellas actividades en las que sus expertos participen activamente.
5. SENASA prestará el apoyo logístico, y colaborará en la organización y
seguimiento de las actividades.
6. SENASA colaborará en la revisión de la documentación remitida por AESA, y por
los expertos, así como los documentos oficiales que se han de entregar a la OACI.
7. SENASA será responsable de la gestión financiera del presente Convenio, lo que
implica, entre otros:
a. Recibir los adelantos y otros pagos de la OACI en la cuenta que se determine y
se comunique a la OACI.
b. Realizar los pagos que correspondan conforme a la Cláusula Cuarta «Pagos»
del presente Convenio, según el presupuesto aprobado.
c. Realizar la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades
implementadas y los gastos fijos de las actividades.
d. Colaborar en la supervisión de los informes financieros y consolidar la
información a remitir a la OACI.
Obligaciones de las partes respecto a los expertos.
AESA y SENASA, en relación con los Expertos que estén vinculados a su entidad,
garantizan que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la
otra empresa ni personal de la OACI. En este sentido, cada compañía será la única
responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a sus Expertos y, entre ellas,
las laborales, las de la seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su
relación laboral con dicha entidad.
AESA y SENASA permitirán, facilitarán y en ningún caso impedirán la realización por
parte de los Expertos de las funciones que les sean propias mientras se encuentren en
misión para el desarrollo de las actividades previstas y hayan sido formalmente
designados para la misma.
En el caso de que estos expertos sean funcionarios, AESA firmará las
correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en la actividad.
Cuarta. Pagos a los expertos.
SENASA, como entidad encargada de la gestión financiera de este Convenio
realizará los pagos pertinentes que correspondan a todos los expertos, de acuerdo a lo
indicado en este Convenio, a saber:
cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es
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