III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31418

SENASA puede partIcipar en su condición de servicio técnico de la Administración General
del Estado.
VIII. Las partes firmantes de este Convenio cumplen con el requisito recogido en el
artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pues no
realizan en mercado abierto actividades en el ámbito objeto del presente Convenio en
porcentaje igual o superior al 20% con arreglo a las reglas de cálculo contenidas en la letra a)
del citado artículo 61.1 de dicha Ley.
En consecuencia, ambas partes, reconociéndose mutua capacidad, deciden suscribir
este Convenio específico que formalizan mediante las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la colaboración.
El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer y articular la
colaboración entre AESA y SENASA respecto de su participación conjunta en el ALP que
se suscribira entre la OACI y AESA, cuya ejecución y gestión corresponderá a AESA.
Segunda.

Ámbitos de colaboración.

AESA y SENASA manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente, siempre de
acuerdo con sus posibilidades y con respeto a la normativa vigente, para participar en las
actividades desarrolladas dentro del ámbito del ALP de AESA con la OACI, en la
movilización de expertos tanto de AESA como de SENASA, en el control financiero y
presupuestario y en general asegurar las buena marcha y correcto desempeño
administrativo, operacional y técnico del ALP.
Tercera. Asunción de compromisos y obligaciones de las partes.
Las Partes colaborarán para el adecuado desarrollo de las actividades del ALP, y
cumplirán con las condiciones y obligaciones contenidas en dicho acuerdo.
En concreto, las Partes reconocen conforme al presente Convenio especifico las
siguientes obligaciones.
Obligaciones de AESA.

1. AESA será responsable del estudio de las órdenes de compra (PO)
proporcionadas por la OACI dentro de su ALP, así como la preparación y el desarrollo de
las actividades asociadas a dichas órdenes.
2. AESA será responsable de la elaboración de la documentación de la actividad
para su presentación a la OACI, el análisis de riesgos, el control de calidad final, así
como la elaboración de documentación de carácter administrativo exigida para poder
participar en dicha actividad.
3. AESA actuará como líder y garantizará la gestión y la supervisión de la ejecución
de actividades, así como tendrá la responsabilidad de interlocución con la OACI.
4. AESA será responsable de la identificación y selección de los expertos que mejor se
ajusten a la actividad según la experiencia requerida, así como de las sustituciones o nuevas
incorporaciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución de estas
actividades, preparando, en caso de que sea necesario, la documentación pertinente exigida
a tales efectos.
5. AESA será responsable de la prestación de la asistencia técnica necesaria a los
expertos que participen en las distintas actividades, resolviéndoles cualquier duda que a nivel
técnico pudieran tener acerca de las distintas actividades y la preparación de las mismas.
6. AESA será responsable de la elaboración de los informes técnicos y de la
supervisión de los informes financieros, así como la adecuada gestión de las distintas
comunicaciones con la OACI.

cve: BOE-A-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es

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