III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4294)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de largo plazo con la Organización de Aviación Civil Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31417

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades,
reconociéndose mutuamente las facultades suficientes para obligarse en representación
de sus respectivas entidades,
EXPONEN
I. Que, el 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA han suscrito un Convenio marco, del
que trae causa el presente Convenio específico, que tiene por objeto sentar la base de cuantas
relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en
actividades de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad
aérea financiados por la Unión Europea y/u otros organismos internaciones.
II. Que, en la cláusula Segunda del mencionado Convenio marco se establece que,
la materialización de cuantas oportunidades de colaboración se identifiquen y sean
objeto, tras su estudio y análisis, de presentación conjunta, requerirá para su
instrumentalización y eficacia de la redacción y firma por ambas partes del
correspondiente Convenio específico que recogerá para cada caso las condiciones
particulares de colaboración. En particular, la colaboración de las partes, se puede
concretar, entre otros, en la participación de SENASA en algunas de las actividades cuya
ejecución o gestión corresponda a AESA relacionados con la seguridad aérea.
III. Que la Organización de Aviación Civil Internacional, (en adelante OACI), es un
organismo especializado de la ONU, creado por los Estados miembros en 1944 para
ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago).
La OACI trabaja junto a los 193 Estados miembros y a grupos de la industria para
alcanzar un consenso sobre las Normas y métodos recomendados (SARPs) para la
aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la
aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente
sostenible y ambientalmente responsable. Los Estados miembros de la OACI emplean
estas SARPs y políticas para garantizar que sus operaciones y normas de aviación civil
nacionales se ajusten a las normas mundiales, permitiendo a su vez la operación segura
y fiable en la red mundial de aviación de más de 100.000 vuelos diarios.
Adicionalmente, la OACI coordina el apoyo y la capacitación de los Estados que incluye la
realización de actividades de cooperación internacional en materia de Seguridad Aérea en
distintas regiones del Mundo y para ello realiza contratos y acuerdos de colaboración con
diferentes Autoridades Nacionales, financiados por la propia OACI o por las regiones.
IV. Que en esos acuerdos la OACI actúa en nombre y como mandatario de los
gobiernos de los estados miembros de la OACI de esas regiones, y específicamente de
los miembros del Programa de Desarrollo Cooperativo de Seguridad Operacional y
Aeronavegabilidad Continua - Asia del Sur, en adelante (COSCAP-SA).
V. Que COSCAP-SA es un Programa de Cooperación Técnica Regional de la OACI
que tiene el objetivo principal de coordinar la prestación de asistencia a los Estados
Miembros para implementar, mejorar y armonizar la vigilancia de la seguridad
operacional en todas las áreas técnicas del Programa Universal de Auditoría de
Supervisión de la Seguridad Operacional (USOAP).
VI. Que AESA, en su condición de Autoridad Nacional de Supervisión de Aviación Civil,
ha sido adjudicataria del concurso ST 22502040 de la OACI y tiene previsto suscribir un
Contrato (denominado Acuerdo de Largo Plazo, en adelante ALP) con la OACI, en virtud del
cual AESA proporcionará actividades de capacitación de expertos e inspectores de las
Autoridades de Aviación Nacional de los paises miembros de la región COSCAP-SA.
VII. Que, en la medida en que SENASA es el medio propio estatal de referencia en
materia de seguridad y sostenibilidad de la aviación civil, en virtud de los principios de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que presiden la actuación de
las Administraciones públicas, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del
Convenio marco suscrito entre las partes, AESA y SENASA, están interesadas en colaborar
en el desarrollo de las actividades a realizar en el marco del ALP con la OACI, en el que

cve: BOE-A-2021-4294
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Núm. 66