I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31111

Disposición adicional primera. Segmentos tarifarios aplicables a los puntos de recarga de
vehículos eléctricos de acceso público.
1. Los segmentos tarifarios de aplicación a los puntos de suministro a los que hace
referencia la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán los siguientes:
Segmento tarifario de cargos.
Peaje de transporte y distribución Circular 3/2020.

2 VE

3 VE

3.0 TDVE

6.1 TDVE

2. Los precios asociados a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE se determinarán de
forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía, supuesta
una utilización del punto de recarga del 10 %, y siendo el precio del término de potencia
igual a cero euros por kW y año, para todos los periodos horarios.
3. Estos segmentos tarifarios serán de aplicación durante el período regulatorio 2020-2025.
Disposición adicional segunda. Periodo de revisión regulatoria de la metodología de
asignación de los cargos del sistema eléctrico.
1. Con carácter general, la metodología establecida en este real decreto se revisará
cada seis años.
2. La metodología podrá revisarse, con carácter excepcional, si se producen
circunstancias especiales debidamente justificadas, en particular, cambios en los conceptos
incluidos en la determinación de los cargos del sistema eléctrico, modificaciones en la
normativa europea con impacto en estos cargos, ya sea directo o indirecto, o modificaciones
en la metodología que se encuentre vigente de peajes de transporte y distribución de
electricidad establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional tercera.

Contenido mínimo y modelo de la factura de electricidad.

El Director General del Política Energética y Minas establecerá, mediante resolución, y
con la suficiente antelación, el contenido mínimo de las facturas y el modelo de la factura
de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia que desglose los peajes de
transporte y distribución y los cargos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional cuarta.

Consumos propios de las instalaciones de distribución.

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, se exime a los titulares de
instalaciones de distribución de la obligación de suscribir el contrato de acceso de terceros
a la red y el contrato de suministro por la energía consumida para sus consumos propios.
2. Los contratos vigentes se entenderán extinguidos en la fecha en que resulten de
aplicación las metodologías de peajes de transporte y distribución y de cargos, de acuerdo
con la disposición final octava, sin perjuicio de que las partes deban hacer frente a las
responsabilidades de pagos y cobros pendientes que de ellos se deriven.

1. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
podrá establecer una exención temporal, total o parcial, de los cargos a la energía eléctrica
consumida por las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable.
2. Adicionalmente, se detallarán las condiciones y requisitos que deberán cumplir las
instalaciones referidas para que resulte de aplicación dicha exención, entre los que se
incluyen los medios que permitan garantizar el origen renovable de la energía eléctrica
empleada en la producción del hidrógeno renovable.

cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Exención de los cargos a las instalaciones de electrólisis para
la producción de hidrógeno renovable.