I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 31112

Impacto gradual de la aplicación de la metodología.

1. Conforme a la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y del gas natural, las variaciones de los peajes de acceso que resulten de la metodología
de cargos de este real decreto se podrán trasladar de forma gradual en un periodo máximo
de cuatro años desde la entrada en vigor de los cargos calculados de acuerdo con la
metodología establecida en este real decreto.
2. La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinará,
mediante la orden por la que se establezcan los precios de los cargos prevista en el
artículo 7, el procedimiento para trasladar las variaciones de precios a los cargos durante
dicho periodo transitorio.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 3.1 queda redactado como sigue:

«1. Tendrán la condición de comercializadores de referencia en todo el territorio
español, y la obligación de asumir el suministro de los consumidores de energía
eléctrica que se determinan en el artículo 4 de este real decreto, los comercializadores
que a tal fin sean designados por haber suministrado en el territorio español a más
de 100.000 clientes de media en los últimos doce meses, o por estar integrados en
los grupos empresariales, tal como se definen en el artículo 42 del Código de
Comercio, que cumplan dicho criterio de número de clientes.
En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla el número de suministros de
energía eléctrica deberá superar los 25.000 clientes de media en los últimos doce
meses y la obligación podrá alcanzar únicamente al territorio de la ciudad autónoma
respectiva.
Cada cuatro años, atendiendo al grado de liberalización del mercado, se podrán
revisar los criterios para ser designado por real decreto comercializador de
referencia y los comercializadores que cumplen dichos criterios.»
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 4.1, con el siguiente tenor:

«…
En el caso de que la aplicación de los dos párrafos anteriores no permita
identificar un único comercializador de referencia para un consumidor, el
comercializador de referencia será el comercializador de referencia con una mayor
cuota de mercado, medida en términos de número de puntos de suministro en la
comunidad autónoma del suministro, de acuerdo con los últimos datos publicados
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a estos efectos.»
Tres.

Se modifica el artículo 5.3, en los siguientes términos:

«3. Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor los
titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y
con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios
existentes. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden de la Ministra

cve: BOE-A-2021-4239
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Dos.