I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31113

para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7.1, que queda redactado con el siguiente tenor:
«1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a
partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada
punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia de peajes y
cargos, un término de energía de peajes y cargos, un término correspondiente al
coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva.»
Cinco.

El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

«2. El término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio
voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario,, expresado en euros/kW
y año, será igual al término de potencia del correspondiente peaje de transporte y
distribución en el periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TPUPPA: Término de potencia del peaje de transporte y distribución del PVPC en
el periodo horario PA, según corresponda.
TPPPA: Término de potencia del peaje de transporte y distribución en el periodo
horario PA, según corresponda, expresado en euros/kW y año.
El término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño
consumidor en el periodo horario PA, TPUCPA, expresado en euros/kW y año, será
igual al término de potencia del correspondiente segmento de cargos en el período
horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TPUCPA: Término de potencia de cargos del PVPC en el periodo horario PA,
según corresponda.
TPCPA: Término de potencia de cargos en el periodo horario PA, según
corresponda, expresado en euros/kW y año.»
Se modifica el artículo 7.3 con la siguiente redacción:

«3. El término de energía de los peajes de transporte y distribución del precio
voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario PA, TEUPPA, expresado
en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de
transporte y distribución en el periodo horario PA, de acuerdo con la siguiente
fórmula:

Donde:
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.

cve: BOE-A-2021-4239
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Seis.