I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31114
TEUPPA: Término de energía del PVPC del peaje de transporte y distribución en
el periodo horario PA, según corresponda.
TEPPA: Término de energía del peaje de transporte y distribución en el periodo
horario PA, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
El término de energía de los cargos del precio voluntario para el pequeño
consumidor en el periodo horario PA, TEUCPA, expresado en euros/kWh, será igual
al término de energía para del correspondiente segmento de cargos en el periodo
horario PA, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TEUCPA, : Término de energía de cargos del PVPC en el periodo horario PA,
según corresponda.
TEC PA,: Término de energía de cargos en el periodo horario PA, según
corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.»
Siete.
Se modifica el artículo 7.5 con la siguiente redacción:
«5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que
se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación
de este término en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.»
Ocho.
Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado con el siguiente tenor:
Término de facturación de potencia de los cargos (FPUC): El término de
facturación anual de potencia de los cargos, expresado en euros, será igual al
sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada, PotPA, expresada en kW,
por el precio del término de potencia de los cargos del precio voluntario para el
pequeño consumidor, TPUCPA, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
«1. Término de facturación de potencia de los peajes de transporte y
distribución (FPUP): El término de facturación anual de potencia de los peajes de
transporte y distribución, expresado en euros, será igual al sumatorio resultante de
multiplicar la potencia contratada PotPA, expresada en kW, por el precio del término
de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el
pequeño consumidor, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31114
TEUPPA: Término de energía del PVPC del peaje de transporte y distribución en
el periodo horario PA, según corresponda.
TEPPA: Término de energía del peaje de transporte y distribución en el periodo
horario PA, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
El término de energía de los cargos del precio voluntario para el pequeño
consumidor en el periodo horario PA, TEUCPA, expresado en euros/kWh, será igual
al término de energía para del correspondiente segmento de cargos en el periodo
horario PA, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
TEUCPA, : Término de energía de cargos del PVPC en el periodo horario PA,
según corresponda.
TEC PA,: Término de energía de cargos en el periodo horario PA, según
corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.»
Siete.
Se modifica el artículo 7.5 con la siguiente redacción:
«5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que
se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación
de este término en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.»
Ocho.
Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado con el siguiente tenor:
Término de facturación de potencia de los cargos (FPUC): El término de
facturación anual de potencia de los cargos, expresado en euros, será igual al
sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada, PotPA, expresada en kW,
por el precio del término de potencia de los cargos del precio voluntario para el
pequeño consumidor, TPUCPA, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
«1. Término de facturación de potencia de los peajes de transporte y
distribución (FPUP): El término de facturación anual de potencia de los peajes de
transporte y distribución, expresado en euros, será igual al sumatorio resultante de
multiplicar la potencia contratada PotPA, expresada en kW, por el precio del término
de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el
pequeño consumidor, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula: