I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31115
Termino de facturación de exceso de potencia (FEP): Este término solo se
utilizará en los aquellos casos en los que el control de potencia se realice por medio
de un maxímetro y cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier período
horario el 105 por 100 de la potencia contratada en el mismo, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Donde:
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tPA: Término de exceso de potencia del periodo horario PA, expresado en €/kW,
del peaje correspondiente, tal y como se define en el artículo 9.4, letra b), de la
Circular 3/2020, de 5 de marzo.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horarios j en que se haya
sobrepasado PotPA, expresada en kW.
PotPA: Potencia contratada en el período horario pA, expresada en kW.
Término de facturación de potencia (FPU) del PVPC: El término de facturación
anual de potencia, expresado en euros, será igual a la suma del término de
facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución (FPUP), del
término de facturación por potencia contratada de los cargos (FPUC), y del término
fijo de los costes de comercialización multiplicado por la potencia del periodo horario
punta, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
FPU: Término de facturación de potencia del PVPC, expresado en euros.
FPUP: Término de facturación de potencia del peaje de transporte y distribución,
expresado en euros.
FPUC: Término de facturación por potencia contratada de los cargos, expresado
en euros.
CCF: Término fijo de los costes de comercialización, expresado euros/kW y año,
que será fijado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Pot: Potencia contratada para el periodo horario punta del segmento tarifario de
cargos 1, expresado en kW, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece
la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de
días del año incluidos en el período de facturación correspondiente.
FEP: Término de facturación de exceso de potencia, expresado en euros.»
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31115
Termino de facturación de exceso de potencia (FEP): Este término solo se
utilizará en los aquellos casos en los que el control de potencia se realice por medio
de un maxímetro y cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier período
horario el 105 por 100 de la potencia contratada en el mismo, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Donde:
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tPA: Término de exceso de potencia del periodo horario PA, expresado en €/kW,
del peaje correspondiente, tal y como se define en el artículo 9.4, letra b), de la
Circular 3/2020, de 5 de marzo.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horarios j en que se haya
sobrepasado PotPA, expresada en kW.
PotPA: Potencia contratada en el período horario pA, expresada en kW.
Término de facturación de potencia (FPU) del PVPC: El término de facturación
anual de potencia, expresado en euros, será igual a la suma del término de
facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución (FPUP), del
término de facturación por potencia contratada de los cargos (FPUC), y del término
fijo de los costes de comercialización multiplicado por la potencia del periodo horario
punta, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
FPU: Término de facturación de potencia del PVPC, expresado en euros.
FPUP: Término de facturación de potencia del peaje de transporte y distribución,
expresado en euros.
FPUC: Término de facturación por potencia contratada de los cargos, expresado
en euros.
CCF: Término fijo de los costes de comercialización, expresado euros/kW y año,
que será fijado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Pot: Potencia contratada para el periodo horario punta del segmento tarifario de
cargos 1, expresado en kW, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece
la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de
días del año incluidos en el período de facturación correspondiente.
FEP: Término de facturación de exceso de potencia, expresado en euros.»
cve: BOE-A-2021-4239
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