I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31110
Donde:
TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades.
TAC: Término de ajuste de coeficientes (€).
Cargos totales: Cargos anuales a aplicar (€), tal y como están definidos en el artículo 2.3.
4. El precio del término de energía correspondiente a cada segmento de cargos s y
cada periodo horario i, expresado en euros por kWh, será igual al cociente entre el término
de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de energía establecido en el
anexo, expresado en kWh por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades.
Cesi: Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario
i (kWh/€), establecido en el anexo.
Tesi: Precio del término de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo
horario i (€/kWh).
5. El precio del término de potencia correspondiente a cada segmento de cargos s y
cada periodo horario i, expresado en euros por kW y año, será igual al cociente entre el
término de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de potencia establecido
en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades.
Cpsi: Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario
i (kW y año/€), establecido en el anexo.
Tpsi: Precio del término de potencia en el segmento tarifario de cargos s y el periodo
horario i (€/kW y año).
Artículo 7. Aprobación y publicación de los precios de los cargos.
a) Memoria explicativa de la orden ministerial por la que se publican los precios de
los cargos para el periodo de referencia.
b) Previsión del número de consumidores, consumos, y potencias contratadas,
desagregadas por segmentos tarifarios y periodos horarios.
c) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la
metodología establecida en este real decreto, a efectos de la determinación de los
correspondientes cargos.
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
1. Los precios de los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante
orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. Adicionalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
publicará en su página web la siguiente información agregada, que será utilizada para el
cálculo de los cargos:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31110
Donde:
TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades.
TAC: Término de ajuste de coeficientes (€).
Cargos totales: Cargos anuales a aplicar (€), tal y como están definidos en el artículo 2.3.
4. El precio del término de energía correspondiente a cada segmento de cargos s y
cada periodo horario i, expresado en euros por kWh, será igual al cociente entre el término
de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de energía establecido en el
anexo, expresado en kWh por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades.
Cesi: Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario
i (kWh/€), establecido en el anexo.
Tesi: Precio del término de energía para el segmento tarifario de cargos s y el periodo
horario i (€/kWh).
5. El precio del término de potencia correspondiente a cada segmento de cargos s y
cada periodo horario i, expresado en euros por kW y año, será igual al cociente entre el
término de ajuste unitario, definido en el apartado 3, y el coeficiente de potencia establecido
en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TAU: Término de ajuste unitario, sin unidades.
Cpsi: Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos s y el periodo horario
i (kW y año/€), establecido en el anexo.
Tpsi: Precio del término de potencia en el segmento tarifario de cargos s y el periodo
horario i (€/kW y año).
Artículo 7. Aprobación y publicación de los precios de los cargos.
a) Memoria explicativa de la orden ministerial por la que se publican los precios de
los cargos para el periodo de referencia.
b) Previsión del número de consumidores, consumos, y potencias contratadas,
desagregadas por segmentos tarifarios y periodos horarios.
c) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la
metodología establecida en este real decreto, a efectos de la determinación de los
correspondientes cargos.
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
1. Los precios de los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante
orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. Adicionalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
publicará en su página web la siguiente información agregada, que será utilizada para el
cálculo de los cargos: