I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31107
Artículo 2. Conceptos incluidos en la determinación de los cargos.
1. Los costes del sistema eléctrico a financiar por los cargos y por otros ingresos del
sistema estarán formados por:
a) Las anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con sus
correspondientes intereses y ajustes.
b) La retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.
c) El régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
d) El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios
no peninsulares.
e) La dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos
Radiactivos correspondiente a la 2.ª parte del ciclo combustible nuclear.
f) La retribución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
correspondiente al sector eléctrico.
g) Los saldos que resulten entre la retribución establecida para las actividades del
operador del sistema y del operador del mercado, y el importe recaudado a través de los
precios regulados que se cobran a los agentes.
h) La imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el
mercado de producción, en su caso.
i) El saldo que resulte entre la retribución establecida para la aplicación de
mecanismos de capacidad y los ingresos recaudados a través de los precios fijados para
los pagos por capacidad.
j) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que
resulten de la aplicación de los cargos del sistema eléctrico de ejercicios anteriores.
k) Cualquier otro coste atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por
una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector
eléctrico.
2. Los costes a que hace referencia el apartado 1 se financiarán, además de por los
cargos, por los siguientes ingresos:
a) Los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
b) Los ingresos por aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética.
c) Los ingresos por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de financiación del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
d) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico
por una norma de rango legal o reglamentario.
3. Los cargos del sistema eléctrico que deberán financiar los consumidores eléctricos
en un ejercicio dado serán el resultado de restar a los costes señalados en el apartado 1
los otros ingresos del sistema eléctrico definidos en el apartado 2.
Artículo 3. Definición de la estructura de cargos.
1. Los cargos se diferencian según segmentos tarifarios de cargos y periodos
horarios y tienen una estructura binominal que consta de un término de potencia y un
término de energía.
2. Los segmentos tarifarios de cargos de aplicación a los consumidores coincidirán
con los peajes de transporte y distribución definidos en el artículo 6.2 de la Circular 3/2020,
de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31107
Artículo 2. Conceptos incluidos en la determinación de los cargos.
1. Los costes del sistema eléctrico a financiar por los cargos y por otros ingresos del
sistema estarán formados por:
a) Las anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con sus
correspondientes intereses y ajustes.
b) La retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.
c) El régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
d) El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios
no peninsulares.
e) La dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos
Radiactivos correspondiente a la 2.ª parte del ciclo combustible nuclear.
f) La retribución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
correspondiente al sector eléctrico.
g) Los saldos que resulten entre la retribución establecida para las actividades del
operador del sistema y del operador del mercado, y el importe recaudado a través de los
precios regulados que se cobran a los agentes.
h) La imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el
mercado de producción, en su caso.
i) El saldo que resulte entre la retribución establecida para la aplicación de
mecanismos de capacidad y los ingresos recaudados a través de los precios fijados para
los pagos por capacidad.
j) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que
resulten de la aplicación de los cargos del sistema eléctrico de ejercicios anteriores.
k) Cualquier otro coste atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por
una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector
eléctrico.
2. Los costes a que hace referencia el apartado 1 se financiarán, además de por los
cargos, por los siguientes ingresos:
a) Los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
b) Los ingresos por aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética.
c) Los ingresos por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de financiación del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
d) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico
por una norma de rango legal o reglamentario.
3. Los cargos del sistema eléctrico que deberán financiar los consumidores eléctricos
en un ejercicio dado serán el resultado de restar a los costes señalados en el apartado 1
los otros ingresos del sistema eléctrico definidos en el apartado 2.
Artículo 3. Definición de la estructura de cargos.
1. Los cargos se diferencian según segmentos tarifarios de cargos y periodos
horarios y tienen una estructura binominal que consta de un término de potencia y un
término de energía.
2. Los segmentos tarifarios de cargos de aplicación a los consumidores coincidirán
con los peajes de transporte y distribución definidos en el artículo 6.2 de la Circular 3/2020,
de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
cve: BOE-A-2021-4239
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