I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31108

establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad, de acuerdo con la siguiente correspondencia:
Segmento tarifario de cargos.
Peaje de transporte y distribución
Circular 3/2020.

1

2

3

4

5

6

2.0 TD

3.0 TD

6.1 TD

6.2 TD

6.3 TD

6.4 TD

Artículo 4. Definición de los periodos horarios.
A efectos de la aplicación de esta metodología, los periodos horarios que corresponden
a cada segmento tarifario de los cargos son los definidos en el artículo 7 de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, correspondiendo a cada segmento tarifario de cargos
determinados en el artículo 3 los mismos periodos horarios que los establecidos para su
peaje de transporte y distribución respectivo.
Artículo 5. Facturación de los cargos.
1. Para la facturación de los cargos se define un término de facturación por potencia
contratada y un término de facturación por energía activa consumida, los cuales se
determinarán de acuerdo con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.
2. Término de facturación por potencia contratada: El término de facturación por
potencia contratada, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar el
precio del término de potencia correspondiente a cada periodo horario, expresado en
euros por kW y año, por la potencia contratada para dicho periodo, expresada en kW y
año, según la fórmula siguiente:

Donde:

El término de facturación por potencia contratada se prorrateará por el número de días
que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está
excluido y el día de lectura final está incluido.
Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los
precios de los términos de potencia de los cargos, el término de facturación por potencia
contratada tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos
de potencia en el periodo de facturación.
3. Término de facturación por energía activa consumida: El término de facturación
por energía activa consumida, expresado en euros, será el sumatorio resultante de
multiplicar el precio del término de energía correspondiente a cada periodo horario,

cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es

FP: Término de facturación por potencia contratada (€).
Tpp: Precio del término de potencia del periodo horario p (€/kW y año), calculado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p (kW y año).
i: Número de periodos horarios del segmento tarifario de cargos al que corresponde el
suministro.