I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31106

En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio ha posibilitado la participación
de todos los sujetos afectados en los distintos hitos de la tramitación.
De conformidad con los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de este
real decreto, se realizó una consulta pública previa, a través del portal web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recabar la opinión de los sujetos
y organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma.
El real decreto ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, aprobado por su Pleno el 7 de octubre de 2020, para cuya elaboración se
han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a
través del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
De igual forma, y tal y como establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, este real decreto ha sido sometido a audiencia e información pública en el
portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se ha recabado informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
sobre su incidencia en la distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.9 de dicha ley.
Este real decreto ha sido sometido a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 26 de febrero de 2021.
El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases
del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de los
precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico.
2. Los cargos serán de aplicación a los consumidores del sistema eléctrico, tal y
como están definidos en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
3. Se excluyen de forma específica del pago de cargos:
a) La energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción
eléctrica.
b) La energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento,
definidos en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que sea
posteriormente inyectada en la red.
c) La energía consumida por los titulares de instalaciones de transporte de energía
eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

cve: BOE-A-2021-4239
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Núm. 66