I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31105
adaptar el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a la nueva estructura de
peajes de transporte y distribución y cargos aprobada a raíz de las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. También se revisa la
obligación de designar nuevos comercializadores de referencia, cuya oportunidad se
vincula a la evolución observada del grado de liberalización del mercado.
También se modifica el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología
de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, para dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal
Supremo, de fechas 14 y 28 de diciembre de 2018, relativas a los recursos contenciosoadministrativos números 41/2017 y 19/2017, respectivamente, interpuestos contra el Real
Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, las cuales declararon nula una de las disposiciones
transitorias del citado real decreto.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La norma es necesaria para desarrollar la previsión legislativa de que exista una
metodología para fijar los cargos del sistema eléctrico aprobada por el Gobierno, la cual
permita, junto a la metodología aplicable para los peajes de transporte y distribución que
elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, obtener de los
consumidores de energía eléctrica los ingresos que permitan cubrir los costes del sistema
que garanticen su sostenibilidad económica y financiera, a la que deben estar sometidas
la actuaciones de todas las administraciones públicas y sujetos comprendidos en el ámbito
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Es una norma eficaz para la consecución de la finalidad perseguida, ya que su
implementación permitirá disponer de dicha metodología, la cual se ha elaborado
atendiendo a los objetivos expuestos de evitar una complejidad adicional en los conceptos
tarifarios, acompañar las señales de precios enviadas por los peajes e incentivar el
consumo en los momentos en que las redes están menos congestionadas. La orden
ministerial que se apruebe anualmente, en desarrollo de la metodología, permitirá la
obtención de dichos precios, que serán aplicados por los distribuidores o por los
comercializadores de energía eléctrica que actúen de intermediarios de los consumidores,
en la factura eléctrica.
Con la salvedad de que los vigentes peajes de acceso a la red se descompondrán en
los peajes de transporte y distribución y los cargos cuando las respectivas metodologías
entren en vigor y resulten de aplicación, el procedimiento de aprobación, gestión y
liquidación de los cargos del sistema eléctrico es continuista frente al actual régimen de
tratamiento de los peajes de acceso, respetando así los principios de proporcionalidad y
de eficiencia, ya que no se imponen obligaciones adicionales a sus destinatarios que
supongan una restricción de sus derechos, o que pudieran haber sido evitadas. La norma
no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
La separación de los ingresos del sistema en peajes de transporte y distribución y
cargos obedece a un imperativo legal, recogido en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que conlleva asimismo un reparto de competencias
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (competente para la
aprobación de la metodología de los peajes) y el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (al que corresponde aprobar la metodología de los cargos). El
desarrollo de dicha previsión legal conlleva de manera indefectible la regulación de los
peajes y los cargos de manera autónoma (si bien coordinada para su correcta aplicación)
por cada organismo competente.
La aprobación del real decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto
que supone el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión a los sujetos a los que afecta.
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31105
adaptar el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a la nueva estructura de
peajes de transporte y distribución y cargos aprobada a raíz de las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. También se revisa la
obligación de designar nuevos comercializadores de referencia, cuya oportunidad se
vincula a la evolución observada del grado de liberalización del mercado.
También se modifica el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología
de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, para dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal
Supremo, de fechas 14 y 28 de diciembre de 2018, relativas a los recursos contenciosoadministrativos números 41/2017 y 19/2017, respectivamente, interpuestos contra el Real
Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, las cuales declararon nula una de las disposiciones
transitorias del citado real decreto.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La norma es necesaria para desarrollar la previsión legislativa de que exista una
metodología para fijar los cargos del sistema eléctrico aprobada por el Gobierno, la cual
permita, junto a la metodología aplicable para los peajes de transporte y distribución que
elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, obtener de los
consumidores de energía eléctrica los ingresos que permitan cubrir los costes del sistema
que garanticen su sostenibilidad económica y financiera, a la que deben estar sometidas
la actuaciones de todas las administraciones públicas y sujetos comprendidos en el ámbito
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Es una norma eficaz para la consecución de la finalidad perseguida, ya que su
implementación permitirá disponer de dicha metodología, la cual se ha elaborado
atendiendo a los objetivos expuestos de evitar una complejidad adicional en los conceptos
tarifarios, acompañar las señales de precios enviadas por los peajes e incentivar el
consumo en los momentos en que las redes están menos congestionadas. La orden
ministerial que se apruebe anualmente, en desarrollo de la metodología, permitirá la
obtención de dichos precios, que serán aplicados por los distribuidores o por los
comercializadores de energía eléctrica que actúen de intermediarios de los consumidores,
en la factura eléctrica.
Con la salvedad de que los vigentes peajes de acceso a la red se descompondrán en
los peajes de transporte y distribución y los cargos cuando las respectivas metodologías
entren en vigor y resulten de aplicación, el procedimiento de aprobación, gestión y
liquidación de los cargos del sistema eléctrico es continuista frente al actual régimen de
tratamiento de los peajes de acceso, respetando así los principios de proporcionalidad y
de eficiencia, ya que no se imponen obligaciones adicionales a sus destinatarios que
supongan una restricción de sus derechos, o que pudieran haber sido evitadas. La norma
no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
La separación de los ingresos del sistema en peajes de transporte y distribución y
cargos obedece a un imperativo legal, recogido en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que conlleva asimismo un reparto de competencias
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (competente para la
aprobación de la metodología de los peajes) y el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (al que corresponde aprobar la metodología de los cargos). El
desarrollo de dicha previsión legal conlleva de manera indefectible la regulación de los
peajes y los cargos de manera autónoma (si bien coordinada para su correcta aplicación)
por cada organismo competente.
La aprobación del real decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto
que supone el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión a los sujetos a los que afecta.
cve: BOE-A-2021-4239
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Núm. 66