I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31104
empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes.
En relación al reparto de los cargos entre los distintos niveles de tensión y periodos
horarios, se ha optado por una metodología de asignación de los costes en función de las
elasticidades relativas de cada segmento de consumidores, agrupados por su nivel de
tensión y potencia contratada, de manera que los precios de los cargos sean tanto
menores cuanto mayor es la sensibilidad de ese segmento de consumidores a un aumento
del precio.
En el caso de los periodos horarios, se han mantenido los mismos niveles de
apuntamiento (relación entre el precio de los cargos en el periodo de punta con respecto a
su precio en el periodo de valle) que en los peajes de acceso vigentes, manteniendo de
este modo las señales actuales para desplazar el consumo a los periodos con una menor
demanda.
Al mismo tiempo, garantizando la suficiencia en la recaudación total derivada del
principio de sostenibilidad financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
se ha procurado el mantenimiento de los esfuerzos actuales en la financiación conjunta de
peajes, cargos y pagos por capacidad, procurando, en la medida de lo posible, evitar
efectos redistributivos entre consumidores como consecuencia de la nueva metodología.
En cuanto al diseño, pese a que los costes considerados como cargos tienen en su
inmensa mayoría una naturaleza fija e independiente del consumo, dado que se derivan
eminentemente de decisiones de política energética adoptadas en el pasado, se propone
un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia
contratada–, y un término variable –dependiente de la energía consumida–.
Se considera más adecuado dotar de un mayor peso al componente variable de los
cargos, al objeto de favorecer la eficiencia energética, el autoconsumo o el despliegue de
la infraestructura de recarga rápida de vehículos eléctricos. No obstante, se ha optado por
mantener un cierto peso del término fijo de los cargos, para no penalizar la electrificación
de los usos finales de energía, como la bomba de calor o la recarga dedicada –lenta y por
las noches– del vehículo eléctrico.
Por otro lado, el impacto de la relación entre el término fijo y variable no es homogéneo
para todos los consumidores y, de hecho, en los peajes de acceso actuales el término fijo,
si bien es elevado para todos los consumidores, lo es algo menos para los consumidores
de menor tamaño.
Por todo ello, se ha optado por un reparto de los cargos en los que, para los
consumidores de baja tensión con menos de 15 kW de potencia contratada, el 25 % de los
mismos se recuperará a través del término fijo y el 75 % a través del término variable. Para
el resto de los consumidores, el 40 % de los cargos se recuperará a través del término fijo
y el 60 % a través del término variable. Una excepción a este reparto es el caso de los
puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los que, de forma
transitoria, los cargos se recuperarán en su totalidad a través del componente de energía,
favoreciendo así el despliegue de estos puntos.
De esta manera el efecto conjunto de los peajes, establecidos de acuerdo con la
metodología de la Circular 3/2020, de 15 de enero, y los cargos establecidos por este real
decreto es una moderada reducción, para todos los consumidores, de la parte fija de la
factura eléctrica permitiendo un cierto equilibrio entre todos los distintos objetivos de
política energética del Gobierno.
En todo caso, dado el actual momento de transformación del sector energético y
eléctrico y la necesidad de que la regulación y las señales de precios se vayan adaptando
a la evolución de la tecnología y a los cambios de comportamiento de los consumidores,
se prevé un mecanismo de revisión de los cargos cada seis años, aunque este periodo
podría acortarse de forma excepcional si las circunstancias y las prioridades de política
energética lo hicieran necesario.
Adicionalmente este real decreto también modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de
marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el
pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31104
empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes.
En relación al reparto de los cargos entre los distintos niveles de tensión y periodos
horarios, se ha optado por una metodología de asignación de los costes en función de las
elasticidades relativas de cada segmento de consumidores, agrupados por su nivel de
tensión y potencia contratada, de manera que los precios de los cargos sean tanto
menores cuanto mayor es la sensibilidad de ese segmento de consumidores a un aumento
del precio.
En el caso de los periodos horarios, se han mantenido los mismos niveles de
apuntamiento (relación entre el precio de los cargos en el periodo de punta con respecto a
su precio en el periodo de valle) que en los peajes de acceso vigentes, manteniendo de
este modo las señales actuales para desplazar el consumo a los periodos con una menor
demanda.
Al mismo tiempo, garantizando la suficiencia en la recaudación total derivada del
principio de sostenibilidad financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
se ha procurado el mantenimiento de los esfuerzos actuales en la financiación conjunta de
peajes, cargos y pagos por capacidad, procurando, en la medida de lo posible, evitar
efectos redistributivos entre consumidores como consecuencia de la nueva metodología.
En cuanto al diseño, pese a que los costes considerados como cargos tienen en su
inmensa mayoría una naturaleza fija e independiente del consumo, dado que se derivan
eminentemente de decisiones de política energética adoptadas en el pasado, se propone
un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia
contratada–, y un término variable –dependiente de la energía consumida–.
Se considera más adecuado dotar de un mayor peso al componente variable de los
cargos, al objeto de favorecer la eficiencia energética, el autoconsumo o el despliegue de
la infraestructura de recarga rápida de vehículos eléctricos. No obstante, se ha optado por
mantener un cierto peso del término fijo de los cargos, para no penalizar la electrificación
de los usos finales de energía, como la bomba de calor o la recarga dedicada –lenta y por
las noches– del vehículo eléctrico.
Por otro lado, el impacto de la relación entre el término fijo y variable no es homogéneo
para todos los consumidores y, de hecho, en los peajes de acceso actuales el término fijo,
si bien es elevado para todos los consumidores, lo es algo menos para los consumidores
de menor tamaño.
Por todo ello, se ha optado por un reparto de los cargos en los que, para los
consumidores de baja tensión con menos de 15 kW de potencia contratada, el 25 % de los
mismos se recuperará a través del término fijo y el 75 % a través del término variable. Para
el resto de los consumidores, el 40 % de los cargos se recuperará a través del término fijo
y el 60 % a través del término variable. Una excepción a este reparto es el caso de los
puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los que, de forma
transitoria, los cargos se recuperarán en su totalidad a través del componente de energía,
favoreciendo así el despliegue de estos puntos.
De esta manera el efecto conjunto de los peajes, establecidos de acuerdo con la
metodología de la Circular 3/2020, de 15 de enero, y los cargos establecidos por este real
decreto es una moderada reducción, para todos los consumidores, de la parte fija de la
factura eléctrica permitiendo un cierto equilibrio entre todos los distintos objetivos de
política energética del Gobierno.
En todo caso, dado el actual momento de transformación del sector energético y
eléctrico y la necesidad de que la regulación y las señales de precios se vayan adaptando
a la evolución de la tecnología y a los cambios de comportamiento de los consumidores,
se prevé un mecanismo de revisión de los cargos cada seis años, aunque este periodo
podría acortarse de forma excepcional si las circunstancias y las prioridades de política
energética lo hicieran necesario.
Adicionalmente este real decreto también modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de
marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el
pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para
cve: BOE-A-2021-4239
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Núm. 66