I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31121
9. Por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se determinará, para cada comercializador de referencia, la cuantía correspondiente
a la regularización de los costes de comercialización a que hacen referencia los
apartados anteriores, que tendrá en cuenta únicamente:
a) Los costes relativos al cálculo de la regularización, que incluirán los trabajos
tendentes a identificar a los consumidores afectados y los importes individualizados
para cada uno de ellos, en función de las potencias contratadas y energía consumida
en el periodo afectado por la regularización, y que podrá incluir la adaptación de
sistemas informáticos que permitan obtener dicha información.
b) Los costes que conlleve la gestión de reclamaciones e impagos presentados
en relación con esta regularización.
c) Los costes de impresión, ensobrado y envío de facturas para hacer efectiva
la regularización.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a las
comercializadoras de referencia la información que resulte necesaria a fin de
determinar la cuantía del coste de la regularización, que podrá incluir información
sobre acuerdos marco celebrados con terceras empresas para la prestación de
servicios y las facturas asociadas a los mismos.
Los costes que se reconozcan a cada una de las empresas que, en virtud de la
potestad atribuida en el apartado séptimo, facturen a los consumidores la
regularización de los costes de comercialización, serán aquellos correspondientes a
una empresa eficiente y bien gestionada.»
Disposición final quinta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final sexta.
Actualización del precio unitario de los pagos por capacidad.
Disposición final séptima.
Habilitación normativa.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
adoptar, mediante orden ministerial, las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad
regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011,
de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los
pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el
anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía
adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden
ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1
de enero de 2008, serán actualizados para cada ejercicio en la orden ministerial por la que
se publican los precios de los cargos para el periodo de referencia.
2. Esta actualización se realizará de manera que la recaudación prevista para este
concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de los mecanismos
por capacidad en el mismo periodo.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31121
9. Por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se determinará, para cada comercializador de referencia, la cuantía correspondiente
a la regularización de los costes de comercialización a que hacen referencia los
apartados anteriores, que tendrá en cuenta únicamente:
a) Los costes relativos al cálculo de la regularización, que incluirán los trabajos
tendentes a identificar a los consumidores afectados y los importes individualizados
para cada uno de ellos, en función de las potencias contratadas y energía consumida
en el periodo afectado por la regularización, y que podrá incluir la adaptación de
sistemas informáticos que permitan obtener dicha información.
b) Los costes que conlleve la gestión de reclamaciones e impagos presentados
en relación con esta regularización.
c) Los costes de impresión, ensobrado y envío de facturas para hacer efectiva
la regularización.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a las
comercializadoras de referencia la información que resulte necesaria a fin de
determinar la cuantía del coste de la regularización, que podrá incluir información
sobre acuerdos marco celebrados con terceras empresas para la prestación de
servicios y las facturas asociadas a los mismos.
Los costes que se reconozcan a cada una de las empresas que, en virtud de la
potestad atribuida en el apartado séptimo, facturen a los consumidores la
regularización de los costes de comercialización, serán aquellos correspondientes a
una empresa eficiente y bien gestionada.»
Disposición final quinta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final sexta.
Actualización del precio unitario de los pagos por capacidad.
Disposición final séptima.
Habilitación normativa.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
adoptar, mediante orden ministerial, las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad
regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011,
de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los
pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el
anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía
adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden
ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1
de enero de 2008, serán actualizados para cada ejercicio en la orden ministerial por la que
se publican los precios de los cargos para el periodo de referencia.
2. Esta actualización se realizará de manera que la recaudación prevista para este
concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de los mecanismos
por capacidad en el mismo periodo.