I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31119

consumiendo electricidad, será el que resulte de aplicar para su cálculo de forma
aditiva en su estructura los siguientes términos:
a) Los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución y de
los cargos, que correspondan al punto de suministro al que debe realizarse la
facturación, incrementados en un 20 por ciento.
b) El resto de términos que incluye el precio voluntario para el pequeño
consumidor de acuerdo a lo previsto en el título III para el cálculo del precio
voluntario para el pequeño consumidor correspondiente al consumidor con derecho
a acogerse a dicho precio, incrementados en un 20 por ciento en todos sus
conceptos.»
Trece.

Se elimina el párrafo 2 del artículo 20.2.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre,
por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016, de 18 de
noviembre, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria segunda. Regularización de cuantías por aplicación de la
metodología prevista en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
1. La regularización derivada de la aplicación de los valores de los costes de
comercialización establecidos para el cálculo del PVPC en el periodo correspondiente
del año 2014, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

A estos efectos, se atenderá al procedimiento descrito en la Resolución de 14
de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas, y sus
modificaciones, por la que se establece el procedimiento de facturación con
estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con medidas reales.
2. La regularización derivada de la aplicación de los valores de los costes de
comercialización establecidos para el cálculo del PVPC en el año 2015 se realizará
aplicando los valores de los términos fijo y variable horario fijados a las facturaciones
que se hubieran realizado en aplicación de los PVPC correspondientes a consumos
comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
3. La regularización derivada de la aplicación de los valores de los costes de
comercialización establecidos para el cálculo del precio voluntario para el pequeño
consumidor en el año 2016 se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Se aplicarán los valores de los términos fijo y variable horarios que se
establezcan a las facturaciones que se hubieran realizado en aplicación de los
precios voluntarios para el pequeño consumidor correspondientes a consumos
comprendidos entre el 1 de enero de 2016 y el día anterior a la fecha en que sea de
aplicación la orden prevista en la disposición transitoria tercera.

cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es

a) Se aplicarán los valores de los términos fijo y variable horarios de los costes
de comercialización fijados a las facturaciones que se hubieran realizado en
aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor correspondientes
a consumos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2014.
b) Los consumos de energía activa y la potencia contratada que correspondan
a un período de facturación que incluya algún periodo anterior al 1 de abril de 2014
se distribuirán, a efectos de su regularización, proporcionalmente a la parte del
tiempo transcurrido en que haya estado en vigor cada uno de los mecanismos de
cálculo del PVPC.