I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Diez.
Sec. I. Pág. 31118
Se modifica el artículo 8.3, que queda redactado de la forma siguiente:
«3. Término de facturación de energía reactiva: Las condiciones que se
establecen para la aplicación del término de facturación de energía reactiva,
expresado en euros, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las
fijadas en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.»
Once.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la forma siguiente:
«El valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el
periodo tarifario p, OCh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
OCh = CCOMh + CCOSh + CCVh + CAPh + INTh+ EDSRh
CCOMh: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación
de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español,
expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo a la normativa en vigor en cada
momento. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios.
CCOSh: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación
de la retribución del Operador del Sistema, expresada en euros/MWh y fijada de
acuerdo con la normativa de aplicación. Esta cuantía será la misma para todas las
horas y periodos tarifarios.
CCVh: Término variable horario de los costes de comercialización, expresado
en euros/MWh, que será calculado y tomará el valor que resulte de acuerdo con lo
previsto en la normativa en vigor. Los componentes de este término serán calculados
por el operador del sistema y publicados el día anterior al del suministro, para cada
una de las24 horas del día siguiente.
CAPh: Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente
al consumo en la hora h, expresado en euros/MWh, y fijados de acuerdo con la
normativa de aplicación en cada momento.
INTh: Cuantía horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia
para la financiación del servicio de interrumpibilidad expresada en euros/MWh de
acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Este precio será calculado por
el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una
de las 24 horas del día siguiente.
EDSRh: Cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores por el
excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables
expresada en euros/MWh. Este precio será calculado por el operador del sistema y
publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día
siguiente; a estos efectos el Operador del Mercado comunicará al Operador del
Sistema el importe horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar
la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del mercado
intradiario respecto al precio establecido para cada instalación. El Operador del
Sistema calculará esta componente con el método establecido en el procedimiento
de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio
voluntario para el pequeño consumidor”.»
Doce.
Se modifica el artículo 17.1, que queda redactado con el siguiente tenor:
«1. El precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador
de referencia por la electricidad consumida, los consumidores sin derecho a
acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, y que transitoriamente
carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Siendo:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Diez.
Sec. I. Pág. 31118
Se modifica el artículo 8.3, que queda redactado de la forma siguiente:
«3. Término de facturación de energía reactiva: Las condiciones que se
establecen para la aplicación del término de facturación de energía reactiva,
expresado en euros, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las
fijadas en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.»
Once.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la forma siguiente:
«El valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el
periodo tarifario p, OCh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
OCh = CCOMh + CCOSh + CCVh + CAPh + INTh+ EDSRh
CCOMh: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación
de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español,
expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo a la normativa en vigor en cada
momento. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios.
CCOSh: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación
de la retribución del Operador del Sistema, expresada en euros/MWh y fijada de
acuerdo con la normativa de aplicación. Esta cuantía será la misma para todas las
horas y periodos tarifarios.
CCVh: Término variable horario de los costes de comercialización, expresado
en euros/MWh, que será calculado y tomará el valor que resulte de acuerdo con lo
previsto en la normativa en vigor. Los componentes de este término serán calculados
por el operador del sistema y publicados el día anterior al del suministro, para cada
una de las24 horas del día siguiente.
CAPh: Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente
al consumo en la hora h, expresado en euros/MWh, y fijados de acuerdo con la
normativa de aplicación en cada momento.
INTh: Cuantía horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia
para la financiación del servicio de interrumpibilidad expresada en euros/MWh de
acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Este precio será calculado por
el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una
de las 24 horas del día siguiente.
EDSRh: Cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores por el
excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables
expresada en euros/MWh. Este precio será calculado por el operador del sistema y
publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día
siguiente; a estos efectos el Operador del Mercado comunicará al Operador del
Sistema el importe horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar
la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del mercado
intradiario respecto al precio establecido para cada instalación. El Operador del
Sistema calculará esta componente con el método establecido en el procedimiento
de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio
voluntario para el pequeño consumidor”.»
Doce.
Se modifica el artículo 17.1, que queda redactado con el siguiente tenor:
«1. El precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador
de referencia por la electricidad consumida, los consumidores sin derecho a
acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, y que transitoriamente
carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Siendo: