I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4239)
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31117
Donde:
FEUP: Término de facturación de energía activa del peaje de transporte y
distribución.
FEUC: Término de facturación por energía activa consumida de los cargos.
EpA: Energía consumida en el periodo tarifario pA, expresado en kWh.
TCUh: Precio del término de coste horario de energía del PVPC, en cada hora h,
calculado de acuerdo con lo dispuesto en este título, expresado en euros/kWh.
ch: Coeficiente horario del perfil de consumo ajustado de la hora h de aplicación
al suministro a efectos de facturación del PVPC.
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado serán calculados por
Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, de acuerdo a lo previsto
en este real decreto y publicados para cada semana eléctrica el jueves anterior a la
misma y puesta a disposición de los sujetos en un formato que permita su
tratamiento electrónico.
El operador del sistema calculará estos coeficientes horarios del perfil de
consumo ajustado a partir de los perfiles iniciales aprobados por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas en desarrollo de lo previsto en el
artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico,
aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, actualizando éstos
últimos con la mejor estimación de demanda disponible.
A efectos de aplicación de lo previsto en este apartado para la facturación de los
suministros que no dispongan de equipos de medida con capacidad para telemedida
y telegestión efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, el
operador del sistema calculará y pondrá a disposición de los sujetos de acuerdo a
lo establecido en el artículo 7.7 y en un formato que permita su tratamiento
electrónico el valor del término:
El operador del sistema implementará en su página web una herramienta que
permitirá obtener cada una de las posibles combinaciones de estos términos para
cada periodo horario en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año
móvil. A efectos de aplicación de estos términos en la facturación al consumidor se
considerará que el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final
estará incluido. En todo caso, se consignará de forma clara en las facturas las
fechas de inicio y fin del periodo de facturación que pueden ser introducidas por el
consumidor a efectos de utilización del simulador de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a la que hace referencia el artículo 20.3 de este real
decreto.»
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, el operador del sistema facilitará, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7.7, y teniendo en cuenta los precios de los peajes de transporte y
distribución y cargos en vigor para cada periodo horario, el valor del término:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31117
Donde:
FEUP: Término de facturación de energía activa del peaje de transporte y
distribución.
FEUC: Término de facturación por energía activa consumida de los cargos.
EpA: Energía consumida en el periodo tarifario pA, expresado en kWh.
TCUh: Precio del término de coste horario de energía del PVPC, en cada hora h,
calculado de acuerdo con lo dispuesto en este título, expresado en euros/kWh.
ch: Coeficiente horario del perfil de consumo ajustado de la hora h de aplicación
al suministro a efectos de facturación del PVPC.
PA: Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado serán calculados por
Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, de acuerdo a lo previsto
en este real decreto y publicados para cada semana eléctrica el jueves anterior a la
misma y puesta a disposición de los sujetos en un formato que permita su
tratamiento electrónico.
El operador del sistema calculará estos coeficientes horarios del perfil de
consumo ajustado a partir de los perfiles iniciales aprobados por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas en desarrollo de lo previsto en el
artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico,
aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, actualizando éstos
últimos con la mejor estimación de demanda disponible.
A efectos de aplicación de lo previsto en este apartado para la facturación de los
suministros que no dispongan de equipos de medida con capacidad para telemedida
y telegestión efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, el
operador del sistema calculará y pondrá a disposición de los sujetos de acuerdo a
lo establecido en el artículo 7.7 y en un formato que permita su tratamiento
electrónico el valor del término:
El operador del sistema implementará en su página web una herramienta que
permitirá obtener cada una de las posibles combinaciones de estos términos para
cada periodo horario en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año
móvil. A efectos de aplicación de estos términos en la facturación al consumidor se
considerará que el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final
estará incluido. En todo caso, se consignará de forma clara en las facturas las
fechas de inicio y fin del periodo de facturación que pueden ser introducidas por el
consumidor a efectos de utilización del simulador de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a la que hace referencia el artículo 20.3 de este real
decreto.»
cve: BOE-A-2021-4239
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, el operador del sistema facilitará, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7.7, y teniendo en cuenta los precios de los peajes de transporte y
distribución y cargos en vigor para cada periodo horario, el valor del término: